Resolución Nº 2011/8184-M-2011 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2011/8184-M-2011

N.° 8184-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial como Alcalde de G., que ostenta el señor O.E.F.F..

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º DJ-1012-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de ese mismo mes y año, la Licda. Y.C.S., órgano decisor de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó la resolución n.º PA-011-2011, dictada a las 12:00 horas del 31 de enero de 2011, en la cual se recomienda cancelar la credencial del señor O.E.F.F., Alcalde de G. (folios 1 a 14).

2.- En resolución n.º R-DC-147-2011 de las 10:00 horas del 22 de agosto de 2011, la señora R.A.M., Contralora General de la República, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución citada en el resultado anterior, quedando esta última en firme (folios 51 a 54 ).

3.- Mediante auto de las 11:35 horas del 20 de setiembre de 2011, este Tribunal solicitó a la Contraloría General de la República remitir el expediente administrativo dentro del cual se dictaron las resoluciones mencionadas (folio 15).

4.- La División Jurídica de la Contraloría General de la República, en oficio n.° DJ-1089-2011 del 30 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre de ese mismo año y suscrito por la Licda. P.S.B., remitió copia digital certificada del expediente administrativo n.° DJ-83-2010, seguido contra el señor Ó.E.F.F. (folios 17 y 18).

5.- Mediante auto de las 10:40 horas del 10 de octubre de 2011, esta M. otorgó audiencia al señor F.F. para que se manifestara, si lo estimaba conveniente, sobre la gestión planteada por el órgano contralor (folio 20).

6.- El señor E.R.F., en representación del señor F.F., mediante documento presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2011, contestó la audiencia conferida (folios 23 a 36).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.- De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que el señor O.E.F.F. es el alcalde de la Municipalidad de G. pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución n.º 0019-E11-2011 de “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de S.J., para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 55 a 60); b) que por resolución n.º R-DC-147-2011 de las 10:00 horas del 22 de agosto de 2011, la señora R.A.M., Contralora General de la República, rechazó el recurso de apelación planteado por el interesado contra la resolución n. º PA-011-2011, dictada a las 12:00 horas del 31 de enero de 2011 por la División Jurídica del órgano contralor, en la que se declaró responsable administrativamente al señor F.F. por los hechos que se le imputaron y, en adición, recomienda a este Tribunal cancelar su credencial de alcalde municipal (folios 1 a 14 y 51 a 54); c) que los hechos invocados por el órgano contralor corresponden a actuaciones del señor F.F., como alcalde municipal, del periodo legal que inició el 5 de febrero de 2007 y concluyó el 6 de febrero de 2011 (misma prueba); d) que la V. primera de la Municipalidad de G. es la señora A.L.M.F. (folios 19, 55 a 60); d) que la V. segunda de la Municipalidad de G. es la señora Z.F.B.c.Z.F.B. (folios 19, 55 a 60).

II.- Hechos no probados.- Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.- Recomendación de la Contraloría General de la República que se conoce.- La Contraloría General de la República -por intermedio de su División Jurídica- desarrolló el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde de la Municipalidad de G., señor F.F., de acuerdo con los numerales 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como a tenor de los artículos 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 127 del Código Municipal, 259 del Código Electoral y, en adición a las sanciones administrativas impuestas por ese órgano contralor, recomendó a este Tribunal la supresión de su credencial.

1) Relación de hechos que motivó el procedimiento administrativo seguido en contra del señor O.E.F.F.: Como se desprende del expediente administrativo de la Contraloría General de la República n.º DJ-83-2010, el Gerente a.i. del Área de Denuncias e Investigaciones, según oficio n.º DFOE-DI-1596 de 1º de octubre de 2010, remitió a la División Jurídica de ese órgano contralor el expediente de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de G., titulado: “Relación de hechos sobre la contratación que efectuó el Alcalde Municipal de G. de su hijastro, como servidor de ese órgano local, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 127 del Código Municipal (folio 1 del expediente administrativo).

Como lo afirma el órgano contralor, el acto de apertura del procedimiento administrativo le imputó al señor F.F.: a) haber solicitado al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de G. el nombramiento interino de su hijastro durante varios períodos bimensuales; b) suscribir ocho contratos laborales por tiempo definido con su hijastro, señor R.J.T.R., para que éste se desempeñara como funcionario de la Municipalidad de G. (en cuatro de los contratos la prestación del servicio era como misceláneo a.i. y en los restantes dos como oficinista a.i.) (folios 44 y 45 del expediente administrativo).

Conforme a los hechos por investigar, dada su naturaleza, se dio apertura al procedimiento administrativo dentro del cual el alcalde F.F. pudo ejercitar su derecho de defensa (folios 48 y 49 del expediente administrativo).

2) Demostración de los hechos investigados y recomendación de cancelar la credencial de alcalde de la Municipalidad de G. que ostenta el señor O.E.F.F.: Por resolución n.º PA-011-2011, la Contraloría General de la República tuvo por demostrados los hechos imputados al señor F.F.. Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone el órgano contralor:

“En ese sentido, se pone de manifiesto que las actuaciones del señor F., eventualmente quebrantaron la prohibición indicada (referido al artículo 127 del Código Municipal), pues promovió el nombramiento de un pariente (en este caso por afinidad), en la municipalidad de G.. Solicitó en varias ocasiones el nombramiento del señor R.T.R. a la Jefatura de Recursos Humanos, y posteriormente firmó contratos laborales por tiempo determinado con su hijastro, debiendo haber tenido presente que el funcionario público debe sujetar su actuación dentro del marco legal de nuestro Estado de Derecho; sin poder tomar decisiones, ya sea por culpa o dolo, que se opongan a lo regulado en la normativa costarricense. Lo anterior, podría decirse favoreció a un familiar suyo, independientemente de que no fuera un puesto de confianza, o no haya sido depositado en sus cuentas el salario del señor T. (sic), lo cierto del caso, es que sin ser sometido a un procedimiento en virtud del cual se pudiera valorar la idoneidad de tal funcionario, se actuó a contrapelo de lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal (…).

Sobre la responsabilidad del señor O.F.: El derecho del ciudadano a contar con una Administración Pública que sirva con eficiencia y objetividad al interés general dentro del ordenamiento jurídico, es el sometimiento más esencial de todo Estado Social y Democrático de Derecho. No se puede concebir una Administración Pública que atienda al bien común sin el concurso de servidores públicos comprometidos con un ejercicio apegado a los principios de probidad y legalidad, que para el caso de marras, se traduce en no haber solicitado el nombramiento de su hijastro en la Municipalidad de G. por la prohibición establecida en el artículo 12 del Código Municipal, pues antepuso sus intereses personales, a intereses públicos. La infracción a los principios citados anteriormente, tienen como lógica consecuencia el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales a aquél servidor público infractor…...

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