Resolución Nº 2012/3335-E7-2012 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2012/3335-E7-2012
TSE, 3335-E7-2012

N.º 3335-E7-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce.

Procedimiento Administrativo Ordinario relativo a la supuesta infracción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y los artículos 19 y 22 del Reglamento de dicha ley, por parte de “Sí Al Futuro S.A.”

RESULTANDO

1.- Este Tribunal, mediante resolución n.° 4057-E7-2009 de las 11:05 horas del 28 de agosto de 2009, ordenó a la Inspección Electoral decretar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” por haber, presuntamente, sobrepasado el límite de gasto definido por la normativa como aporte máximo para publicitar pautas relacionados con el referéndum sobre el proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC) y aparentemente canalizar recursos provenientes de persona jurídica extranjera para esa campaña (folios 146-152).

2.- Por resolución n.° 2556-P-2010 de las 13:15 horas del 16 de abril de 2010, este Colegiado Electoral conoció el Procedimiento Administrativo Ordinario incoado contra la empresa Urbanizadora La Laguna S.A. por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” y 19 del “Reglamento para los procesos de referéndum” y dispuso, con base en el elenco probatorio, archivar las diligencias. Asimismo, ordenó al citado despacho que acumulara a la instrucción ordenada el monto que, por concepto de contribución de publicidad relativa al TLC, se le había atribuido, por error, a esta última empresa (folios 308-314).

3.- La Inspección Electoral, en oficio n.° IE-861-2010 del 23 de diciembre de 2010, elevó a conocimiento de este Tribunal un informe preliminar en el que, con base en las pruebas aportadas al expediente, concluyó, previo al dictado del auto de apertura del procedimiento ordenado por el Tribunal, que no existían elementos de juicio para imputar cargos a “Sí Al Futuro S.A.” por exceso de donaciones y, por lo tanto, recomendó el archivo de las presentes diligencias (folios 650-667).

4.- Por disposición del artículo 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 05 de marzo del año 2011 cesó el nombramiento del Magistrado S.J. por lo que, mediante auto de las 15:06 horas del 07 de marzo de 2011, se returnó el expediente 050-SJ-2011 (folio 668).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del procedimiento administrativo: El procedimiento administrativo que se ordenó decretar en contra de la Sociedad “Sí Al Futuro S.A.” tuvo como fin indagar los hechos descritos por este Tribunal en resoluciones n.° 4057-E7-2009 de las 11:05 horas del 28 de agosto de 2009 y n.° 2556-P-2010 de las 13:15 horas del 16 de abril de 2010, relativos a la presunta infracción cometida por dicha Sociedad al exceder, aparentemente, el monto máximo de contribución en las campañas publicitarias a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum y, aparentemente canalizar recursos provenientes de persona jurídica extranjera en esa campaña.

II.- Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por probados los siguientes hechos: a) que el monto máximo de contribución permitida por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses, para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum el 7 de octubre del 2007, fue de ¢4.212.000.00 (ver resolución n.° 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007); b) que el día 12 de julio del 2007 este Tribunal convocó oficialmente a Referéndum a todos los ciudadanos inscritos como electores (decreto n° 13-2007 del 12 de julio del 2007, publicado en la Gaceta N. 139 del 19 de julio del 2007); c) que el 24 de agosto de 2007 la señora A.S.H., Fiduciaria Sustituta del Contrato de F. “Por Costa Rica” recibió del señor R.L.Z., cédula 6-159-796, la suma de $ 4290 -cuatro mil doscientos noventa dólares-, equivalente, según reporte de Eureka, a ¢ 2.217.930 – dos millones doscientos diecisiete mil novecientos treinta colones- (folios 170, 174, 326);d) que el señor L.Z. donó dicho monto para colocar pautas publicitarias a favor de la campaña del referéndum, autorizando, para esos efectos y por el monto indicado, a la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. (folio 184); e) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. destinó la suma de ¢1.885.231 para cubrir el costo de publicidad en el Grupo Nación S.A -Nación/Al Día- (folios 101, 102, 326, 343, 344); f) que la suma de ¢1.885.231 se utilizó para cancelar a nombre de R.L.Z., las facturas números SPS 37248, SPS 37246, SPS 37248, SPS 37247, registradas a nombre de “Sí al Futuro S.A” (folios 101,102); g) que el 24 de agosto de 2007, la señora A.S.H., Fiduciaria Sustituta del Contrato de F. “Por Costa Rica” recibió del señor M.Q.B., cédula 1-706-887, la suma de $ 1950 – mil novecientos cincuenta dólares-, equivalente, según reporte de Eureka, a ¢1.006.827.65 – un millón seis mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos- (folios 172, 174, 326); h) que el señor Q.B. donó dicho monto para colocar pautas publicitarias a favor de la campaña del referéndum, autorizando para esos efectos y por el monto indicado a la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. (folio 179); i) que del monto anterior, la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. destinó la suma de ¢ 763.027 para cubrir el pago de publicidad que, a nombre del donante, se pautó por el Grupo Nación S.A -Nación/Al Día- (folio 326 ); j) que la suma de ¢ 763.027 se utilizó para cancelar las facturas números SPS 37244 y SPS 37245, registradas a nombre de “Sí al Futuro S.A” (folios 101,102,345); K) que el 11 de mayo de 2007 la señora A.S.H., Fiduciaria Sustituta del Contrato de F. “Por Costa Rica” recibió del señor J.M.A., cédula 1-4131-344, la suma de ¢ 3.295.875 -tres millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones- (folios176);l) que el señor M.A. donó dicho monto para la campaña del Sí en el referéndum realizado el 7 de octubre de 2007 (folio 196); m) que el señor M.A. no suscribió documento alguno autorizando a la empresa Eureka Relaciones Públicas S.A. para que colocara pautas publicitarias en relación con el proyecto de ley sometido a referéndum (folios 315, 632); n) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. destinó la suma de ¢ 2.820.998 para cubrir el costo de la publicidad pautados por el Grupo Nación S.A (Nación/Al Día), el 15 de agosto de 2007 (folios 326,340); ñ) que la suma de ¢ 2.820.998 se utilizó para cancelar la factura número LNC99374, expedida a nombre de “Sí al Futuro S.A.” (folios 99, 322, 326,340); o) que los montos donados por los señores L.Z., Q.B. y M.A. al F. por “Costa Rica” para contratar pautas publicitarias, no superó el monto base permitido por ley (folios 169, 171, 197);p) que en medios de comunicación pertenecientes al Grupo Nación y Diario Extra se pautó, como logística de transporte que utilizarían los votantes del referéndum del Sí al TLC, una publicación sobre el ruteo de autobuses denominado:“Sistema de Transporte Complementario Gran Área Metropolitana Si TLC ¡Le llevamos a votar!” (folios 536-539, 648,649); q) que por dicha publicidad el Grupo Nación emitió, bajo el título de “Transporte”, las facturas n.° 173567 y 173568 por montos de ¢1.050.225 y ¢2.555.652, respectivamente, para un total de ¢ 3.605.877 – tres millones seiscientos cinco mil ochocientos setenta y siete colones- (folio 508); r) que Diario Extra expidió, por la misma publicación y bajo la referencia de “Transportes”, la factura n.° 26235 por una cantidad de ¢2.934.360 –dos millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta colones- (folios 449-451, 509); s) que la publicación del ruteo de autobuses pautado por el Grupo Nación fue cubierto mediante cheque n.°...

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