Resolución Nº 2012/6495-E1-2012 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2012/6495-E1-2012
TSE, 6495-E1-2012

Nº 6495-E1-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor H.N.V.N., S. General del partido Accesibilidad sin Exclusión, contra el P. del Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación Política.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2012, el señor H.N.V., en su condición de S. General del Comité Ejecutivo Superior del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), interpone recurso de amparo electoral en contra del P. de dicho Comité Ejecutivo -cargo que en la actualidad es ejercido por el señor O.A.L.A.- por cuanto éste, según argumenta, arrogándose facultades que son propias del Comité Ejecutivo como órgano partidario y ejerciendo competencias que no le corresponden, decidió convocar a una Asamblea Nacional para el próximo 23 de setiembre de 2012 bajo la siguiente agenda: “ Comprobación del Quórum mínimo para sesionar. 2. Aprobación de la Convocatoria. 3. Escuchar, discutir y aprobar la forma como el PASE llevará adelante su obligado proceso de renovación de estructuras internas, de cara a los comicios electorales 2014-2018. 4. Ratificar los acuerdos que se alcancen.”. Considera que la actuación del P. del PASE violenta sus atribuciones y trasgrede, de la misma manera, el debido proceso, la transparencia, seguridad jurídica, el principio democrático y otros derechos fundamentales tales como el derecho de elegir y ser electos. Aduce, entre otras cosas, que su interés no es obstaculizar el empeño del presidente del PASE de celebrar una “Asamblea Nacional motu proprio (sic)” sino de evitar intereses personales y someter las actuaciones al ordenamiento jurídico electoral. En ese sentido alega: a) que el P. del PASE, no ha demostrado que tenga en su poder la petición escrita de la cuarta parte de los delegados de la Asamblea Nacional para sustentar la convocatoria a una Asamblea Nacional; b) que el P. del PASE no está facultado para recibir documentación de los delegados, ya que esa es una atribución de la Secretaría del PASE por ser el enlace con las estructuras organizativas de la agrupación política; c) que la facultad de convocar a la Asamblea Nacional es una atribución del Comité Ejecutivo Superior del Partido y no de su P.. Agrega que en su labor como S. General del Partido tiene el deber, por disposición expresa del artículo 21 del Estatuto del PASE, de velar por el respeto de la legalidad de las actuaciones de los órganos internos. Por ello, según indica, dictó la resolución n.° SG 1-2012 de las 9:00 horas del 10 de setiembre de 2012 mediante la cual, por las razones que expone, dispuso la nulidad de la convocatoria a la Asamblea Nacional para el día 23 de setiembre del año en curso y, en su lugar, convocó a una sesión extraordinaria pública del Comité Ejecutivo Superior a celebrarse el 25 de noviembre del 2012, en la sede del Partido. No obstante, indica que el P. del PASE, al considerar que la Secretaría del Partido no tenía competencia para dictar dicha resolución y sancionar la nulidad de la convocatoria efectuada, emitió y circuló un escrito en el que informó que la Asamblea Nacional del PASE se realizaría en los términos...

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