Resolución Nº 2013/1344-E8-2013 de Tribunal Supremo de Elecciones
| Jurisdicción | Costa Rica |
| Número de resolución | 2013/1344-E8-2013 |
N.° 1344-E8-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece.
Opinión consultiva solicitada por los señores O.G.G. y V.D.C.C., presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos polÃticos.
RESULTANDO
1.-Por escrito recibido en la SecretarÃa del Tribunal a las 15:25 horas del 13 de noviembre de 2012, los señores Otto G.G. y V.D.C.C., en su orden presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre varias cuestiones relativas al patrimonio y financiamiento de los partidos polÃticos (folio 1).
2.-En auto de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se returnó la instrucción de este asunto a la Magistrada Ponente (folio 04).
3.-En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la M..C.D.; y,
CONSIDERANDO
I.-Objeto de la consulta. Los señores G.G. y C.C., presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera opinión consultiva en la que contestara diversas interrogantes planteadas por esa agrupación polÃtica sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos polÃticos.
II.-Admisibilidad de la opinión consultiva. El artÃculo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos polÃticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legÃtimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
La consulta de los señores G.G. y C.C. resulta admisible por su condición de presidente y secretario general de un partido polÃtico. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.
III.-Sobre las consultas planteadas.En virtud de la especificidad de las interrogantes planteadas por el partido Movimiento Libertario, esta M. procede a su contestación, indicando, previamente, la duda formulada por dicha agrupación polÃtica.
III.1.a)¿Es legal el financiamiento de un partido polÃtico a través de una entidad bancaria de primer orden del exterior?
En cuanto a este punto, es necesario señalar que el artÃculo 128 del Código Electoral prohÃbe absolutamente el endeudamiento por parte de los partidos polÃticos con extranjeros, ya sea que se trate de personas fÃsicas o jurÃdicas. En efecto, dicha norma prescribe:
“ArtÃculo 128.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurÃdicas. ProhÃbese a los extranjeros y a las personas jurÃdicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos polÃticos.A los extranjeros, sean personas fÃsicas o jurÃdicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir tÃtulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los...
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