Resolución Nº 2013-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001
Número de resolución | 2013-E-2001 |
Tipo de documento | Municipales |
Nº 2013-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil uno.
Recurso de A.E. formulado por la señora B.E.C.U., mayor, cédula 1-218-540, vecina de Moravia, S.J., contra el Partido Liberación Nacional.
RESULTANTO
1.- Mediante escrito presentado el 19 de setiembre del 2001, a la Secretaría de este Tribunal, la señora B.E.C.U., presenta nulidad con apelación en subsidio, contra el proceso eleccionario cantonal de Moravia. Manifiesta que resultó electa como delegada a la Asamblea Cantonal de Moravia en el proceso electoral celebrado por el Partido Liberación Nacional, en marzo del 2001. Sin embargo, no fue convocada a la asamblea cantonal que efectuó el Partido el día 16 de setiembre del 2001. Considera que los acuerdos y nombramientos que se efectuaron están viciados de nulidad por no habérsele convocado como miembro de la asamblea. Solicita que se declaren mal elegidos esos puestos y se realice una nueva convocatoria de la asamblea cantonal.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional de aplicación al recurso de amparo electoral, faculta a este Tribunal para rechazar el recurso en cualquier momento incluso desde su presentación.
3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.d...S.G.,y;
CONSIDERANDO
I.- DE LA INCORRECTA NOMINACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO:
Reiteradamente este Tribunal ha indicado que el recurso de amparo electoral no está sujeto a mayores formalidades y que la incorrecta denominación en que pudieran incurrir los recurrentes no es óbice para que el Tribunal se pronuncie al respecto (resolución 303-E-200 de las 09:30 horas del 15 de febrero del 2000).
Es claro, que en su escrito la señora B.E.C.U., pretende que este Tribunal proteja su derecho fundamental a la participación política, de ahí que resulta procedente la tramitación del presente asunto como recurso de amparo electoral.
II.- SOBRE EL FONDO
El Partido Liberación Nacional dispuso la promulgación del " Reglamento para las Asambleas Cantonales”, a efecto de regular la organización y desarrollo de sus asambleas cantonales. El artículo segundo de este reglamento establece que: “La convocatoria a la Asamblea Cantonal la harán conjuntamente el Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Interna. La misma deberá realizarse con no menos de seis días...
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