Resolución Nº E-2017/5640-E8-2017 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resoluciónE-2017/5640-E8-2017
TSE, 5640-E8-2017

N.° 5640-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva en relación con la posibilidad de que los partidos polÃticos adquieran, con los recursos de las reservas permanentes, un inmueble.

RESULTANDO

1.- En oficio n.° FA-CEN 088-2017 del 16 de junio de 2017, recibido en la SecretarÃa del Despacho el mismo dÃa, la señora P.M.C., el señor Rodolfo Ulloa Bonilla y la señora M.M.G., P., S. y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del partido Frente Amplio (PFA), de conformidad con lo acordado por ese órgano en su sesión n.° 48 celebrada el 5 de abril de 2017 (de la cual se aporta copia certificada), solicitan opinión consultiva sobre la posibilidad de adquirir un bien inmueble con recursos de la contribución estatal destinados a satisfacer necesidades de organización y capacitación.

Aducen, en apoyo de su gestión, que el Código Electoral contempla la posibilidad de que los partidos polÃticos adquieran bienes inmuebles que se incorporen a su patrimonio, siempre que lo anterior esté autorizado por los estatutos del partido y no esté prohibido por ley. Sostienen que la posibilidad de adquirir locales con recursos de la contribución estatal para ser destinados a actividades de organización y capacitación es plenamente compatible con la finalidad explicita plasmada por el legislador de “fomentar, fortalecer y preparar a los partidos polÃticos para su participación permanente en procesos polÃticos y electorales” (artÃculo 93 del Código Electoral).

Consideran que la adquisición de locales propios, en forma trasparente y bajo la supervisión del Tribunal, es una medida plenamente compatible con el principio fundamental del uso eficiente y racional de los fondos públicos, ya que puede reducir de forma considerable los elevados gastos por concepto de alquileres que son cubiertos con la contribución estatal (considerando ocho de la consulta).

Añaden que, en aras de garantizar el buen uso de los recursos de la contribución estatal destinados a la...

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