Resolución Nº 2077-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017
Número de resolución | 2077-E1-2017 |
Tipo de documento | Electorales |
N.° 2077-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.-
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor K.J.M. y otros militantes del partido Liberación Nacional contra el Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política.
RESULTANDO
1.- En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo de 2017, los señores señores K.J.M.M., candidato a delegado distrital, primer lugar de la papeleta 4, distrito S.F., M.E.M.B., candidata a subsecretaria del Comité Ejecutivo Distrital, papeleta 4 del distrito Guadalupe, A.A.S., candidata a delegada distrital, primer lugar de la papeleta 3 del distrito M. de Plátano, B.A.M.L., candidato a delegado distrital, tercer lugar de la papeleta 4 del distrito R.R., R.A.Q.T., candidato a delegado distrital, primer lugar de la papeleta 4 del distrito R.R., M.S.F., candidato a delegado distrital, quinto lugar de la papeleta 4 del distrito R.R., V.M.L.V., candidato a delegado distrital, primer lugar de la papeleta 2 del distrito Calle Blancos, y J.L.R.D., candidato a subsecretario del Comité Ejecutivo Distrital, papeleta 2 del distrito C.B., todos del cantón G., interpusieron recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN), con fundamento en los siguientes hechos: a) que solicitaron al TEI del PLN que se les inscribiera como candidatos a delegados a la asamblea cantonal de G. por diversos distritos en algunos casos y, en otros, como aspirantes a cargos de los comités ejecutivos de sus respectivos distritos; b) que el señor L.C.B.A. presentó impugnación contra sus candidaturas por, supuestamente, incumplir el requisito de militancia; c) que el TEI del PLN, después de concederles audiencia, dispuso anular sus candidaturas por estimar que se postularon a cargos municipales de elección popular por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), en los comicios de 2016; d) que cumplen con el requisito de militancia en tanto nunca consintieron que se les inscribiera como candidatos a cargos municipales de elección popular por esa agrupación política; y, e) que el TEI del PLN no es competente para pronunciarse acerca de temas de militancia de los correligionarios de esa agrupación política. Solicitan...
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