Resolución Nº 2079-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución2079-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2079-E1-2017

N.° 2079-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por J.I.L.V., W.M.B. y M.V.J. contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

  • En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo de 2017, la señora J.I.L.V. y los señores W.M.B. y M.V.J. interpusieron recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN), al considerar lesionados sus derechos de participación política, con sustento en lo siguiente: a) que con ocasión del proceso de renovación de estructuras del PLN, solicitaron al TEI la inscripción de sus candidaturas a delegados distritales de P., cantón S.J., por la papeleta n.° 2; b) que el TEI les concedió audiencia sobre una impugnación que fue presentada contra sus postulaciones, a pesar de que la gestión carecía de los requisitos de admisibilidad; c) que ese órgano interno anuló sus candidaturas con sustento en que incumplían el requisito de militancia al tener por demostrado que habían ejercido como fiscales para otro partido; ello, a pesar de que carecía de prueba para tener por demostrado ese hecho; d) que nunca autorizaron su inscripción como fiscales o miembros de JRV de una agrupación distinta al PLN; y, e) que es bien sabido que los partidos políticos inscriben personas para esos cargos sin su consentimiento. Solicitan la nulidad de lo acordado, que se autorice la inscripción de sus candidaturas y que, como medida cautelar, se les permita la participación en el proceso electoral citado. Además, que se declare la incompetencia del TEI para pronunciarse sobre asuntos disciplinarios cuyo análisis es del resorte exclusivo del Tribunal de Ética y Disciplina, TED (folios 1 a 12).
  • En resolución de las 15:35 horas del 17 de marzo de 2017, este Colegiado dio curso al amparo interpuesto y confirió audiencia al presidente del TEI sobre los hechos alegados por el recurrente. Sobre la solicitud de medida cautelar, resolvió: “Pese a que -conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, por la naturaleza de los hechos del recurso, no procede la suspensión cautelar del acto cuestionado pues ello supondría en la práctica satisfacer la pretensión principal de la gestión a través de una medida provisoria. Sin embargo, los eventuales resultados electorales de los procesos partidarios internos para designar los delegados y miembros del comité ejecutivo del distrito P. quedarán supeditados a lo que, en definitiva, se resuelva en la presente gestión de amparo . ” (folios 19 y 20).
  • En escrito recibido en la Secretaría de este Colegiado el 20 de marzo de 2017, el señor A.G.G. , presidente del TEI del PLN , contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que los señores G.G.R. y L.G.B.M. impugnaron las candidaturas de los recurrentes y aportaron documentación que acreditaba su participación como fiscales generales por el partido Alianza por S.J. (PASJ) en las elecciones municipales de 2016; b) que el TEI acogió la impugnación y le concedió audiencia a los recurrentes; c) que los amparados M.B. y V.J. contestaron la audiencia indicando que la impugnación no...
  • Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR