Resolución Nº 2094-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2094-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2094-E-2001

Nº. 2094-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con veinte minutos del diez de octubre del dos mil uno.

Recurso de A.E. planteado por el señor R.V.S., mayor, cédula de identidad número 1-289-700, vecino de Patarrá de Desamparados, contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día 13 de junio del 2001, el señor R.V.S. interpone recurso de amparo electoral en su favor y en nombre del señor M.A.A.. El recurrente manifiesta que el 14 de febrero del 2001, por medio del señor M.A.A. procedió a realizar todos los trámites de inscripción de su candidatura a regidor por el cantón de Desamparados, nominación correspondiente a los distritos de Damas, Patarrá, S.M., Rosario, F. y S.C.. Cumplió con todos los requisitos y trámites legales y, sin embargo, su nombre no apareció inscrito en algunas mesas y distritos; incluso, no apareció inscrito en su propio distrito de residencia, Patarrá. Agrega que nunca se le notificó de irregularidad alguna en la inscripción de su precandidatura. Denuncia, además, diversas irregularidades que se cometieron en el proceso electoral por parte de una de las tendencias, situación que fue planteada ante el TEI como fraude electoral. A la fecha de presentación del recurso, no había recibido explicación alguna por parte de las autoridades del Partido. Finalmente, solicita acoger el recurso, condenando al pago de daños y perjuicios, y que se ordene repetir el proceso y se proceda a constatar la autenticidad de las papeletas que están en las bolsas de votación.

2.- A través de escrito de fecha 9 de junio del 2001, los señores E.U.V., K.L.B., M.M.C., M.Á.B.R., E.G.R. y L.Z.C., gestionan su adhesión al recurso planteado por el aquí recurrente.

3.- Mediante resolución n°. 1348-E-2001, del 28 de junio del 2001, el Tribunal Supremo de Elecciones rechazó de plano el recurso en relación con el señor M.A.A. y ordenó continuar su trámite en cuanto referido al señor V.S..

4.- El señor Á.S.G., en su condición de Presidente del TEI, rinde informe al Tribunal Supremo de Elecciones, indicando que el día 12 de febrero del 2001, el señor M.A.A. presentó los documentos para inscribir la precandidatura del señor V.. Manifiesta que el recurrente estaba debidamente inscrito en la Región número 2 General por Desamparados y que así aparecía impreso en las boletas de votación de dicha región. Que respecto de las manifestaciones referentes a anomalías ocurridas el día de la Convención, señala el TEI que se desconocen las actuaciones denunciadas. Aporta el TEI original de una papeleta para elección de R., de la región 2 General, en la que aparece el recurrente como precandidato a regidor suplente.

5.- Mediante oficio n°. SGPLN-129, del 18 de julio del 2001, el señor R.G.U., en su calidad de S. General del Partido Liberación Nacional, manifiesta su adhesión al informe rendido por el señor Á.S.G..

6.- El 27 de julio del 2001, el señor V.S. presenta dos oficios en los que solicita: en uno, que se tenga la contestación del Partido Liberación Nacional como extemporánea, por estar fuera de los tres días hábiles siguientes a la notificación; en el otro, replica las afirmaciones que constan en el informe del TEI del Partido Liberación Nacional.

7.- Mediante resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del 6 de septiembre del 2001, se le solicitó al Partido Liberación Nacional que aportara copia certificada del padrón-registro, previsto en el artículo 39 párrafo tercero del Reglamento para la Convención Nacional, Elección de Candidatos (as) a Diputados (as), R. (as) y Síndicos (as), correspondiente a las juntas del cantón de Desamparados.

8.- Por oficio fechado 11 de septiembre del 2001, la Licda. B.F.G. aporta certificaciones de las actas del padrón-registro del proceso de elección realizado el día 3 de junio del 2001 en el cantón de Desamparados.

9.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) que el accionante presentó solicitud de inscripción de su precandidatura como regidor por la Región n°. 2 General de Desamparados; nominación correspondiente a los distritos Damas, Patarrá, S.M., Rosario, F. y S.C. (hecho no controvertido, vid. folios 1, 55, 76 y 77 del expediente); b) que en la papeleta oficial de la Región n°. 2 de Desamparados, aportada por el TEI del Partido Liberación Nacional, aparece inscrito el recurrente como precandidato a regidor suplente (vid. folio 74 del expediente); c) que la nómina en la que participó el recurrente fue escrutada en todas las Juntas Receptoras de Votos de la Región n°. 2, S.M., F., Patarrá, S.C., Rosario y Damas (vid. actas de cierre de votación visibles a folios 158 a 589 del expediente); d) que, en relación con las circunstancias apuntadas por el recurrente como supuestas irregularidades acaecidas el día de las elecciones, en las actas del padrón-registro, aportadas por el Partido Liberación Nacional y debidamente certificadas por éste, no aparece constancia de hechos relevantes en orden a declarar nulidad alguna (vid. folios 592 al 2141 del expediente).

II.- SOBRE EL FONDO:

1.- En cuanto a la solicitud de adhesión: Los señores E.U.V., K.L.B., M.M.C., M.A.B.R., E.G.R. y L.Z.C. solicitan su adhesión al recuso de amparo presentado por R.V.S., con el fin de ampliar los hechos denunciados. El instituto procesal de la intervención adhesiva admite la participación de terceros en el proceso, con el único propósito de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico en su resultado, es decir, sin que por tal vía pueda darse lugar a reclamar pretensiones autónomas o modificar el cuadro fáctico planteado por la parte principal. De ahí que deba...

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