Resolución Nº 2111-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2111-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2111-E-2001

No. 2111-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil uno.

Recurso de amparo electoral interpuesto por E.S.M., portadora de la cédula de identidad número 7-048-664, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido por este Tribunal el 7 de septiembre del año en curso, la recurrente alega que postuló su nombre para ser electa candidata a regidora por el cantón central de la provincia de Limón, resultando electa en el proceso respectivo; el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, mediante nota del 04 de septiembre del 2001, señala que se rechaza su candidatura porque ella incumple con los requisitos del inciso c) del artículo 22 del Código Municipal, al no haber estado inscrita electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que ha de servir el cargo. Considera la recurrente que todo obedece al hecho de que tuvo vencido su documento de identificación por un corto lapso, pero que no ha cambiado de residencia en más de diez años y mucho menos de distrito electoral.

2.- Los señores R.G.U., en su condición de S. General del Partido Liberación Nacional y Á.S.G., como Presidente del Tribunal de Elecciones Internas de ese Partido, contestan en tiempo la audiencia conferida por el Tribunal, indicando que es cierto que la recurrente postuló su nombre para ser electa candidata a regidora por el Cantón Central de la Provincia de Limón, y resultó electa en el pasado proceso electoral celebrado el 3 de junio del 2001. Después de un estudio registral realizado en el archivo electoral del Registro Civil por parte de personeros del Tribunal Interno de Elecciones, resultó que a la recurrente se le venció la cédula el 21 de septiembre del año 2000 y la renovó el 6 de febrero del 2001, con lo cual no cuenta con los dos años ininterrumpidos que exige el Tribunal Supremo de Elecciones. Con base en la situación descrita se procedió a comunicarle a la señora S., el 6 de septiembre del año en curso, vía fax, que no cumplía con los requisitos del inciso c) del artículo 22 del Código Municipal y sobre todo con lo indicado en el voto 1702-E-2001 del Tribunal Supremo de Elecciones. Sobre el particular se le otorgó audiencia a la aquí recurrente, quien no logró demostrar que se encontraba inscrita electoralmente de manera ininterrumpida a partir del 1° de mayo del 2000, al menos. El tribunal de Elecciones Internas lo único que hizo fue cumplir con lo establecido en el Código Municipal y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. Solicita se rechace el recurso de amparo en todos sus extremos.

3.- En el procedimiento se han...

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