Resolución Nº 2121-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución2121-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

T., 2121-E1-2017

N.° 2121-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por A.I.Q.S. , A.J.H. , D.A.C. y M.C.A. contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

  • En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2017, los señores A.I.Q.S. , A.J.H. , D.A.C. y M.C.A. interpusieron recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN), al considerar lesionados sus derechos de participación política, con sustento en lo siguiente: a) que con ocasión del proceso de renovación de estructuras del PLN, solicitaron al TEI la inscripción de sus candidaturas a puestos en las estructuras distritales de P. y Zapote, cantón S.J.; b) que el TEI les concedió audiencia sobre una impugnación que fue presentada contra sus postulaciones, a pesar de que la gestión carecía de los requisitos de admisibilidad; c) que ese órgano interno anuló sus candidaturas con sustento en que incumplían el requisito de militancia al tener por demostrado que habían ejercido como fiscales para otro partido; ello, a pesar de que carecía de prueba para tener por demostrado ese hecho; y, d) que cumplen con el requisito de militancia en tanto nunca autorizaron su inscripción como fiscales o miembros de JRV de una agrupación distinta al PLN y es bien sabido que los partidos políticos inscriben personas para esos cargos sin su consentimiento. Solicitan la nulidad de lo acordado, que se autorice la inscripción de sus candidaturas y que, como medida cautelar, se les permita la participación en el proceso electoral citado. Además, que se declare la incompetencia del TEI para pronunciarse sobre asuntos disciplinarios cuyo análisis es del resorte exclusivo del Tribunal de Ética y Disciplina, TED (folios 1 a 7).
  • En resolución de las 11:45 horas del 21 de marzo de 2017, este Colegiado dio curso al amparo interpuesto y confirió audiencia al presidente del TEI sobre los hechos alegados por los recurrentes. Sobre la solicitud de medida cautelar, resolvió: “Pese a que -conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, por la naturaleza de los hechos del recurso, no procede la suspensión cautelar del acto cuestionado pues ello supondría en la práctica satisfacer la pretensión principal de la gestión a través de una medida provisoria. Sin embargo, los eventuales resultados electorales de los procesos partidarios internos para designar los delegados distritales y autoridades de los comités ejecutivos de los distritos P. y Zapote (cantón S.J.) quedarán supeditados a lo que, en definitiva, se resuelva en la presente gestión de amparo . ” (folios 20 y 21).
  • En escrito recibido en la...
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