Resolución Nº 2131-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución2131-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2131-E1-2017

N.° 2131-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor M.V.A. contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

  • En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo de 2017, el señor M.V.A. , interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN), al considerar lesionado su derecho de participación política, con sustento en lo siguiente: a) que con ocasión del proceso de renovación de estructuras del PLN, solicitó al TEI la inscripción de sus candidaturas a delegado distrital de P. y a presidente del comité ejecutivo de esa misma comunidad, por la papeleta n.° 23; b) que el señor G.G.R. impugnó su candidatura alegando que incumplía el requisito de militancia; c) que el TEI le concedió audiencia, mediante una imprecisa imputación de cargos, para que se manifestara sobre la impugnación presentada; d) que ese órgano interno anuló sus candidaturas con sustento en que incumplía el requisito de militancia al tener por demostrado que había ejercido como fiscal para otro partido; ello, a pesar de que carecía de prueba para tener por demostrado ese hecho toda vez que, es bien sabido, que los partidos políticos inscriben personas -para esos cargos- sin su consentimiento; y, e) que nunca autorizó que se le inscribiera como fiscal o miembro de JRV de una agrupación distinta al PLN. Solicita la nulidad de lo acordado y que se autorice la inscripción de sus candidaturas. Además, que se declare la incompetencia del TEI para pronunciarse sobre asuntos disciplinarios cuyo análisis es del resorte exclusivo del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) y que, como medida cautelar, se le permita la participación en el proceso electoral citado (folios 1 a 7).
  • En resolución de las 15:20 horas del 22 de marzo de 2017, este Colegiado dio curso al amparo interpuesto y confirió audiencia al presidente del TEI sobre los hechos alegados por el recurrente. Sobre la solicitud de medida cautelar, resolvió: “Pese a que -conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, por la naturaleza de los hechos del recurso, no procede la suspensión cautelar del acto cuestionado pues ello supondría en la práctica satisfacer la pretensión principal de la gestión a través de una medida provisoria. Sin...
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