Resolución Nº 2134-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 2134-E-2001

Nº. 2134-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil uno.

Recurso de amparo electoral interpuesto por K.D. DE LA ROSA ALVARADO, cédula n° 8-066-369, en su condición de Presidenta Nacional del Movimiento de Mujeres del Partido Liberación Nacional contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO :

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 9 de octubre del 2001, la recurrente solicita declarar nulo el acuerdo tomado por la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional de P.Z., celebrada el día 29 de setiembre del 2001, en el cual se nombró al señor J.U.R. en sustitución de la señora A.A.V.. Señala la recurrente que en el mes de noviembre del 2000, la Asamblea Cantonal de P.Z. acordó que para cumplir con el artículo 169 inciso a) y el 86 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, el cantón se dividiría en 4 regiones con candidaturas mixtas y en tres regiones específicas para mujeres con el fin de cumplir con el 40%. La papeleta, según las circunscripciones y de conformidad con el artículo 88 del Estatuto, quedó conformada de la siguiente manera sujeta a su ratificación en la Asamblea Cantonal: 1- A.A.V.; 2- A.R.U.; 3- Clara Rojas Orozco; 4- M. de J.U.; 5- B.C.S.; 6- F.R.B.; 7- J.N.G.; 8- R.V.; 9- M.M.. El día 29 de setiembre del 2001, se realizó la Asamblea Cantonal de P.Z.; entre los puntos de agenda estaba fundamentalmente la ratificación de los candidatos a regidores electos y elegir los candidatos a regidor propietario y suplente que no resultaron electos en los procesos electorales, así como los que renunciaron, fallecieron o no cumplen con los requisitos. En dicha asamblea se conoció la renuncia de la señora A.A.V., quien conformaba la papeleta en representación de la REGIÓN MUJERES, y quien ocupaba el primer lugar de la papeleta y en lugar de ella se nombró al señor M. de J.U.R., quien ocupaba el cuarto lugar de la papeleta. Señala la recurrente que esta decisión violenta el artículo 10 del reglamento de los Órganos Cantonales y la Circular del 12 de setiembre del Directorio Político Nacional, ya que al conocer la renuncia de la señora A.V. debía nombrar una candidata que la sustituyera. Alega que no puede ser que la Asamblea Cantonal de P.Z. no sólo no nombrara a una mujer en el puesto, sino que se ubicó en la región reservada a mujeres a un representante del...

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