Resolución Nº 2142-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2142-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2142-E-2001

Nº. 2142-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno.

Recurso de Amparo Electoral promovido por A.L.V.R., cédula de identidad n° 4-142-290, vecina de San Isidro de H., candidata a regidora por San Isidro de H. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día 18 de setiembre del 2001, la recurrente manifiesta que durante el proceso de inscripción de las fórmulas a candidatos para la Municipalidad de San Isidro de H., se aplicó un trato desigual a favor de algunos precandidatos en detrimento de otros; que la persona delegada por el TEI para la Convención realizada el día 3 de junio del 2001 en San Isidro de H. entregó los resultados del escrutinio y las papeletas hasta 6 días después de pasada la Convención; que los resultados que constaban en las copias de las actas del día 3 de junio no coinciden con los resultados que informa oficialmente el Partido; que participó personalmente en el recuento que se efectuó en el mes de julio del presente año, y notó que faltaba material electoral; que en ese recuento efectuado en julio del presente año, y estando presente, se contaron los votos de la mesa 1725, ganando sobre la contrincante más cercana por 91 votos a 72; que el día 23 de agosto se realizó un nuevo recuento debido a un recurso de apelación que planteó la recurrente, y en dicho recuento los votos de la mesa 1725 fueron de 93 a favor de la contrincante y 83 a favor de la recurrente, situación que considera que violenta sus derechos políticos. Por ello solicita a este órgano electoral que se efectúe un nuevo recuento general y que la razón de interposición del presente recurso radica en que no ha recibido respuesta alguna del Partido.

2.- Por resolución de este Tribunal, de las catorce horas con cinco minutos del diecisiete de octubre del presente año, se incorporó al expediente copia del acta n° 74-2001 del TEI del Partido Liberación Nacional y copia del Acta de la Asamblea Cantonal de San Isidro de H. del 16 de setiembre del 2001.

3.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de...

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