Resolución Nº 2152-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2152-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2152-E-2005

N.° 2152-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las once horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral promovido por T.Q.G. , mayor, casada, agente de seguros, vecina de Ciudad Quesada, portadora de la cédula de identidad número 2-359-144, en su condición de D. a la Asamblea General y Pre-candidata a Diputada por la provincia de Alajuela, contra el PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA .

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto de 2005 (folio 1), la señora T.Q.G. interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana, y en lo esencial manifiesta que el 13 de agosto de 2005 se celebró la Asamblea General del Partido Unidad Social Cristiana con la finalidad de elegir a los candidatos a diputado para las elecciones nacionales a celebrarse en febrero próximo. Señala que al cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral y en el Estatuto Interno del Partido Unidad Social Cristiana, inscribió su nombre para postularse como pre-candidata a diputada por la provincia de Alajuela; sin embargo, luego de conocer que la señora L.V.B., P. del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, postularía su nombre para ocupar una diputación por la provincia de Alajuela, y en razón de la desigualdad de condiciones en las que iba a competir al encontrarse la señora V.B. en una posición de privilegio que favorecería su elección en virtud de las funciones otorgadas por el Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas, no le quedó más alternativa que declinar de la postulación de su nombre. A su juicio la participación de la señora V.B. transgrede y lesiona en su perjuicio y de todos los demás postulantes, el principio constitucional de igualdad tutelado en el artículo 33 de la Constitución Política, así como el de democracia en los Partidos Políticos resguardado en el artículo 98 constitucional. Estima que similar situación se da en el caso del postulante electo por el primer lugar de S.J., señor J.E.S.S., quien actualmente ocupa el cargo de S. General del Partido Unidad Social Cristiana, cuya situación ventajosa al frente de la Asamblea influyó en la decisión de los asambleístas. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto del Partido, formaran parte de la Asamblea General los miembros del Directorio Político Nacional, el cual según su artículo 44 será integrado –aparte de las personas indicadas- por los secretarios nacionales de escogencia del Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del S. General, y por 20 militantes también escogidos por dicho Comité. Considera que la situación descrita es contraria al espíritu democrático que debe prevalecer en todo partido político, pues la señora V.B. y el señor S.S. haciendo uso de las prerrogativas que ofrecían sus cargos nombraron a sus potenciales electores. Aunado a lo anterior, estima que la señora V.B. y el señor S.S. transgredieron abiertamente el Reglamento para la celebración de las Elecciones Internas aprobado por la Asamblea Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, cuyo artículo 12 prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional “participar o dar su adhesión pública a cualquiera de los movimientos electorales internos del Partido”, atentando contra la institucionalidad de esa agrupación política, y el principio de inderogabilidad singular de los actos. Indica que en resguardo al derecho fundamental aludido en este amparo, el Tribunal Supremo de Elecciones como órgano contralor constitucional electoral censuró una actuación idéntica a la que se da en el caso concreto, donde un miembro del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana solicitó un permiso para postular su nombre como pre-candidato a Diputado. En conclusión, estima que la decisión de la señora P. y el señor S. del Comité Ejecutivo, de postularse para ocupar un cargo de diputado, amén de transgredir lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones Internas, atenta abiertamente contra la democratización interna de ese Partido, y en consecuencia vulnera los derechos constitucionales...

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