Resolución Nº 2161-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2161-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2161-E-2004

Nº 2161-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil cuatro.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor A.R.C.M., cédula Nº 3-237-233, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 13 de agosto del 2003, el señor A.C.M., quien afirma ser militante del Partido Liberación Nacional, interpone recurso de amparo electoral en contra de la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del susodicho partido, la que según su dicho fija, por razones de economía, como centro único de votación para las próximas elecciones distritales en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, la escuela Centroamérica situada en Tirrases Abajo. Alega que en Tirrases, además de la escuela citada existe la escuela 15 de Agosto con ubicación en Tirrases Arriba. Señala que esta decisión viola sus derechos fundamentales y los de otros votantes en virtud de que se está favoreciendo a los dirigentes de la zona de Tirrases Abajo, debido a que deberán hacer el doble de esfuerzos, gastos y consecución de recursos materiales y financieros para el traslado de sus votantes, en clara desigualdad de trato, tomando en consideración que el sector de Tirrases Arriba es marginal y que la otra zona se encuentra mejor establecida económicamente.

2.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Por las razones antes mencionadas, estima el recurrente que la decisión tomada por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional favorece a determinado grupo o persona, lo que conlleva a una desigualdad en el trato, que violenta el artículo 33 de la Constitución Política, con la consecuencia de lo que considera, un sufragio cargado de circunstancias sesgadas que atentan contra los principios básicos del sistema democrático costarricense. En igual sentido, expresa que el centro único de votación en Tirrases Abajo, dificulta el derecho tutelado en el artículo 95 inciso 4 de la Constitución Política y violenta el numeral 98 de la misma Carta Fundamental.

El Tribunal, mediante resolución Nº 283-E-2001 de las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil uno, en la que se conoció una situación fáctica similar a la que aquí se plantea, precisó:

I .- La gestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR