Resolución Nº 2162-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2162-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2162-E-2006

Nº 2162-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil seis.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor R.G.F. contra la resolución de este Tribunal n.º 2010-E-2006 de las 14:45 horas del 30 de junio del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de abril del 2006, el señor R.G.F. interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Auténtico Labrador de C. por el aparente incumplimiento de formalidades en su estructura partidaria interna y por la presunta lesión a su derecho de participación política y al derecho de respuesta.

2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 2010-E-2006 de las 14:45 horas del 30 de junio del 2006, declaró sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de julio del 2006, el señor R.G.F. presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la supracitada resolución de este Tribunal Electoral.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el M...D.C.R.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Mediante reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Esta regla de irrecurribilidad de sus resoluciones se encuentra prevista en el artículo 103 de la Constitución Política, que en lo conducente establece: “ Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato ”.

La Sala Constitucional ha analizado este principio en numerosas ocasiones, reconociendo desde la resolución n.º 3194-92 de las 16 horas del 27 de octubre de 1992 cuanto sigue:

El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta la Constitución Política en forma exclusiva y obligatoria, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en materia electoral, y, por tanto, no cabe suponer que esa interpretación pueda ser fiscalizada por otra jurisdicción, así sea la constitucional, porque, aún en la medida en que violara normas o...

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