Resolución Nº 2272-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2272-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2272-E-2005

N° 2272-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las doce horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por J.A.M., en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1. En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el día siete de setiembre del año dos mil cinco, por el señor J.A.M., en contra de la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional. El recurrente alega: ” 1 . El día 29 de agosto de 2005, pesento (sic) los documentos que exigia (sic) el Partido para inscribir mi candidatura a Diputado por la Provincia de P.. 2. El día 2 de setiembre del 2005 se realizó la Asamblea del Partido en la cual se disigno (sic) los integreantes (sic) de las diferentes papeletas a Diputados. 3. En dicha Asamblea el Presidente del Partido no tomo (sic) en cuenta mi candidatura a la hora de presentar. 4. Por lo anterior me retiré de (sic) Salón como protesta con varios Asambleistas (sic). 5. Mi candidatura esta (sic) debidamente formalizada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento y por lo tanto debió tenerse encuenta (sic) a la hora de elegir diputados ” (folio 01).

2. Por resolución de las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil cinco, se concedió audiencia al señor F.A.P.F., presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional (folio 07).

3. Dicha audiencia fue contestada dentro del término señalado, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el día dieciseis de setiembre del año dos mil cinco, indicando: “ No es de recibo su afirmación en el sentido de que no se le tomó en cuanta (sic) a la hora de elegir a los candidatos a diputado por P.. Tan se tomó en cuenta su candidatura, que la mesa después de haber comunicado a los presentes que el señor A. era candidato inscrito y de haberle dado tiempo para presentarse a proponer de viva voz su candidatura, tiempo que no aprovechó por estar ausente, procedió efectuar la votación secreta entre él y el señor O.J. y el recurrente obtuvo 20 votos. Su contrincante obtuvo 122 votos, hubo 3 votos nulos y 4 votos en blanco, para un total de 149 votos. Así consta en el acta respectiva y así les consta a los delegados del Tribunal presentes en el acto” (folio 11).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.;y,

CONSIDERANDO

I. Sobre la legitimación del recurrente. El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que comparte este Tribunal, el término “ cualquier persona ”, “ se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta [sic] deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor de éste ” (sentencia de la Sala Constitucional Nº 93-90...

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