Resolución Nº 2344-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004
Número de resolución | 2344-E-2004 |
Tipo de documento | Electorales |
Nº 2344-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas del ocho de setiembre del dos mil cuatro.
Recurso de A.E. promovido por el señor W.C.A., cédula 2-246-130, vecino de San Carlos, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
RESULTANDO:
1.- En escrito recibido el 26 de agosto del 2004, en la Secretaría de este Despacho, el señor W.C.A. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, en virtud de que considera que se modificaron las reglas bajo las cuales votarían los cooperativistas en el proceso electoral convocado por el Partido para el 29 de agosto del 2004, ya que de acuerdo con el instructivo que se emitió para el efecto, los votantes pertenecientes a las cooperativas de electrificación rural podrían demostrar su condición con la presentación del recibo de cancelación de servicios eléctricos correspondiente al mes anterior; sin embargo, el Tribunal Electoral decidió modificar esa disposición, a pesar de que el Estatuto establece en el artículo 154 que no podrán incluirse modificaciones al proceso electoral sí ya se realizó la convocatoria respectiva, dejando fuera a una cantidad de cooperativistas que deseaban votar y que, de la noche a la mañana, vieron limitado ese derecho. Solicita que se anule la modificación impugnada o en su defecto, se permita a los emitir el voto con lo establecía el instructivo.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...F.M.; y,
CONSIDERANDO
I.- Este Tribunal ha establecido a través de su jurisprudencia que uno de los requisitos para la procedencia del recurso de amparo electoral es que lo que en él se resuelva tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. De ahí que la legitimación en el recurso de amparo electoral se mida en función de la lesión o amenaza a un derecho fundamental del accionante, o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso, y no por el simple interés a la legalidad, ya que en esta materia no existe la acción popular, es decir,...
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