Resolución Nº 2355-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución2355-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2355-E1-2009

N.° 2355-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve.

Recurso de Amparo Electoral planteado por el señor R.S.A. contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de abril del 2009 el señor R.S.A. formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana. Señaló que en la Asamblea Cantonal del cantón Central de la provincia de P., celebrada el 22 de marzo del 2009, se escogieron los cinco delegados a la asamblea provincial y los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal. Denuncia que para la escogencia de esos cinco delegados se inscribieron dos papeletas, la suya con el número tres y otra con el número uno. Que la papeleta número uno se integró con la señora A.S.C., quien no estuvo presente en ningún momento de la asamblea, ni en la inscripción, presentación y aceptación de su postulación. Señala que el Reglamento para la celebración de esas asambleas establece, en los artículos 4 y 17, la obligación de quien se postula de aceptar en la asamblea cantonal su candidatura, lo que implica estar presente en el evento. Sin embargo, al parecer el Tribunal Electoral Interno giró una directriz a sus delegados para que en los casos en que un postulante no se encontrara presente éste aceptara la candidatura mediante una carta. Señala que la señora S.C., aparte de que no estuvo presente en la asamblea, tampoco aportó la carta aceptando su postulación, por lo que ésta no llegó a concretarse. Considera que al excluirse la participación de la señora S.C., la papeleta número uno no cumple con los requisitos del 40% de participación de la mujer y de la juventud. En su criterio ese vicio provoca la nulidad absoluta de esa papeleta, debiéndose tener por no inscrita al no cumplir con requisitos estatutarios y reglamentarios. Señala que la papeleta número uno también debió ser excluida por la utilización del número uno para identificarse, dado que el citado reglamento lo prohíbe. Solicita que se declare la nulidad de la papeleta número uno y se le adjudiquen los puestos que obtuvo esa papeleta a la que sí cumple con todos los requisitos (folios 1 al 4).

2.- Mediante resolución de las 11:15 horas del 15 de abril del 2009 se previno al recurrente que debía aclarar en forma precisa cuáles eran los derechos fundamentales que consideraba lesionados...

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