Resolución Nº 2368-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2368-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2368-E-2005

Nº 2368-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas del seis de octubre del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora Blanca B.C., cédula número 3-229-181, contra el Partido Unión Patriótica.

RESULTANDO

1.- Por intermedio de escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 18 de agosto del 2005, la señora Blanca B.C. presentó recurso de amparo electoral contra el Partido Unión Patriótica, bajo los siguientes argumentos: a) que en condición de militante, solicitó su inscripción como precandidata a diputada, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para las convenciones provinciales del Partido; b) que el 13 de agosto del 2005, ante moción del presidente del Partido, se aprobó en Asamblea Nacional la derogatoria, en forma retroactiva, del procedimiento previsto para celebrar la convención provincial, eliminándole a los votantes la posibilidad de ejercer sus derechos políticos, estando pendiente únicamente la realización de las votaciones programadas para los días 16, 17 y 18 de agosto del 2005.

2.- En resolución de las 11:45 horas del 23 de agosto del 2005 se le dio curso al expediente, concediéndole audiencia al señor J.M.C.B., Presidente del Partido Unión Patriótica, con el fin de que se refiriera al recurso interpuesto (folios 13-15).

3.- Mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2005, el señor C.B. rindió el informe solicitado, en el que hizo las siguientes consideraciones: a) que el 21 de mayo de los corrientes, la Asamblea Nacional aprobó una moción que introdujo el transitorio nueve del estatuto partidario; b) que con fundamento en la citada disposición, el 25 de junio del presente año, la Asamblea Nacional aprobó la convocatoria y reglamentación a convenciones provinciales para la escogencia de las candidaturas diputadiles; c) que el 13 de agosto del 2005, la Asamblea Nacional simplificó el procedimiento a seguir, con base en la potestad conferida por el transitorio nueve del estatuto, debido a que el Reglamento implicaba la realización de convenciones provinciales, donde se requería de una amplia movilización de militantes y votantes y no había tiempo suficiente para la inscripción definitiva de las candidaturas; d) que se dejó vigente lo dispuesto en el artículo 10 y en los capítulos III, V, VI, VII y VIII del anterior Reglamento y, se indicó en el inciso 10) de ese acuerdo, que el Tribunal de Elecciones Internas definiría en los próximos ocho días un “Procedimiento General”, en el cual integraría las normas específicas a aplicar en cada fase del proceso, aclarando los derechos que le asisten a quienes solicitaron inscripción bajo el anterior procedimiento; e) que ninguno de los aspirantes fue excluido de participar en la convención sino que simplemente, se debería cumplir con el requisito que les faltare en tiempo; f) que el recurso es improcedente por cuanto la interesada no ejerció, en tiempo, el derecho a plantear la nulidad de lo actuado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de agosto, conforme lo preceptúa el ordinal 64 del Código Electoral (folios 21-25).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Z.C. , y;

CONSIDERANDO

I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Como bien lo ha precisado el Tribunal en reiteradas oportunidades, mediante el recurso de amparo electoral se atienden todas las disputas contra actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales de...

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