Resolución Nº 2375-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2375-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2375-E-2005

Nº 2375-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por E.A.G.A., cédula número 1-806-218 y vecino de la provincia de Puntarenas, contra la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional del cantón Central de esa provincia.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre del 2005, el señor E.A.G.A., en su doble condición de delegado ante la Asamblea Cantonal del cantón Central de la provincia de Puntarenas del Partido Liberación Nacional y de candidato a regidor propietario por ese cantón, presenta recurso de amparo electoral en contra de los acuerdos tomados en la referida asamblea, por considerar que en la elección de los candidatos a regidores no se respetó el 40% de género dispuesto en el artículo 7 del reglamento, dado que, en los cuatro puestos elegibles de la nómina, figuran tres mujeres y debió haberse incluido, al menos, a dos hombres y no a uno como se hizo. Señala que la conformación de la papeleta de regidores, por ese cantón, viola el principio de legalidad por no respetarse el 40% de representación de género. Señala que por haber postulado su nombre como candidato a regidor por el primer lugar, debe corregirse esa situación, designándolo en el puesto que corresponde al género masculino dentro de la papeleta y en los puestos elegibles.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, habilita a este Tribunal para rechazar el recurso, incluso desde su presentación.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el carácter residual del recurso de amparo electoral: El Tribunal Supremo de Elecciones, como encargado de resolver los conflictos que surjan a lo interno de los partidos políticos, incluidos aquéllos que lesionen o amenacen los derechos fundamentales de sus miembros, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha consolidado el recurso de amparo electoral como instituto procesal que le permite vigilar conforme a la Constitución y a la ley, no solo que los procesos internos de los partidos políticos, sean respetuosos del ordenamiento jurídico, sino que ajusten su funcionamiento a parámetros democráticos (artículo 98 de la Constitución Política).

No obstante, también la misma jurisprudencia ha precisado que el recurso de amparo está reservado para casos en que el ordenamiento jurídico electoral no haya establecido un procedimiento específico o que éste no satisfaga una verdadera justicia electoral, por ser tardío, insuficiente o ineficaz. En estos términos se pronunció este Tribunal en la resolución número 1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto del 2002, en la que indicó lo siguiente:

Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR