Resolución Nº 2399-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2399-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2399-E-2006

N° 2399-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor G.J.C., en su condición de regidor de la Municipalidad de Tibás contra el Concejo Municipal de esa localidad.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 21 de julio del año en curso, el señor G.J.C., en su condición regidor de la Municipalidad de Tibás, interpuso recurso de amparo electoral en contra de todo lo actuado por el Concejo Municipal de Tibás en la sesión extraordinaria, celebrada el 1º de mayo del 2006, alegando lo siguiente: Que la señora A.M.L., quien fue designada por este Tribunal para presidir la sesión del 1º de mayo, no confirmó la presencia de los regidores presentes en el salón de sesiones. Que el regidor J.S.B. se atribuyó la competencia de designar a la señora L.S.S. como regidora propietaria debido a que la señora P.E.S.M. había renunciado a su cargo de propietaria. Que esa actuación es absolutamente nula pues la señora S.M. renunció hasta el 16 de mayo del 2006, según consta en la sesión número 003, celebrada ese mismo día. Que ese acto ilegal invalida, no solo la instalación del Directorio del Concejo Municipal, sino lo actuado por el señor S.B. como presidente del Concejo Municipal, al permitir que participaran en la sesión dos personas que no había sido designadas por el Tribunal para desempeñar el cargo, a saber el señor D.G.C. y la señora M.Q.V.. Que hasta el 24 de mayo del 2006, el Tribunal designa a las citadas personas como regidora suplente y propietaria. Que el 06 de junio del 2006 el Concejo Municipal los juramenta para que tomen posesión de los cargos antes citados. Solicita se proceda a anular la sesión extraordinaria, celebrada el 1º de mayo del 2006 y se realice una nueva votación para enderezar el procedimiento, ya que en esa sesión participó la señora L.S.S. como regidora propietaria y en esa condición votó sin estar acreditada como tal, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- En escritos recibidos el 8 y 14 de agosto del 2006 en la Secretaría de este Despacho, el señor J.C. aportó, como prueba para mejor resolver varios documentos, entre ellos, el Reglamento de Debates de las Sesiones del Concejo Municipal de Tibás y el dictamen C-080-1999 del 28 de abril de 1999 de la Procuraduría General de la República.

3.- Que...

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