Resolución Nº 2408-M-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución2408-M-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2408-M-2003

N° 2408-M-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil tres.

Solicitud de cancelación de las credenciales de las Concejales Suplentes, A.L.R.V. y F.L.C.M., del Distrito Río Nuevo, cantón de P.Z..

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido en la Secretaría de este despacho, el 11 de julio del año en curso, la señora R.M.C.F., en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de P.Z., remitió a este Tribunal la solicitud del señor R.Z.A., S.P. del distrito de Río Nuevo del cantón de P.Z., para que se cancelen las credenciales de las concejales suplentes A.L.R.V. y F.L.C.M., en virtud de que la primera, no ha asistido a las sesiones del Concejo Distrital, mostrado desinterés y la segunda se trasladó de domicilio quedando fuera de la jurisdicción del distrito, por lo que solicita se realicen los nombramientos correspondientes.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señoras A.L.R.V. y F.L.C.M. son concejales suplentes del Concejo de Distrito Río Nuevo del cantón de P.Z. (folios 12 y 20); b) que la señora F.L.C.M. tiene su domicilio electoral en el distrito Río Nuevo, cantón de P.Z., provincia de S.J. (folio 19).

II.- El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “ En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente ”.

III.- Sobre la cancelación de las credenciales de la concejal A.L.R.V., por ausencias: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el resaltado no es del original) .

Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece:

“ Para ser regidor se requiere:

  1. Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.

  • Pertenecer al estado seglar.

  • Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad ”.

  • De manera que no está prevista, en el Código Municipal, como causal para la cancelación de la credenciales la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley. Por lo que procede declarar sin lugar la presente solicitud y ordenar su archivo.

    IV.- Sobre la cancelación de las credenciales de la concejal F.L.C.M., por cambio de domicilio: Según se estableció en el citado artículo 56 del Código Municipal, los miembros de los concejos de distrito deben reunir los mismos requisitos que los regidores, excepto el de vecindad, ya que para el caso, debe ser el del distrito correspondiente. Este Tribunal en resolución número 703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000, concluyó que la cancelación de las credenciales procede, cuando el funcionario municipal cambie su domicilio electoral a un lugar diferente a aquél en el que ha de servir al cargo. En esa oportunidad se indicó:

    "A los fines de determinar si el cambio de domicilio de un regidor constituye una causal para la cancelación de su credencial, resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:

    De acuerdo con la legislación civil, el domicilio real de una persona física, es el lugar en donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle. Es posible además, el establecimiento de domicilios especiales por ley o por acto jurídico (artículos 60 y 63).

    Sobre el tema del domicilio, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que:

    "De acuerdo con el artículo 60 del Código Civil, el concepto de domicilio está concebido como una relación entre la persona y una zona territorial determinada, tomando en cuenta el establecimiento en ella de la sede principal de sus negocios e intereses.

    La residencia, jurídicamente, no puede tomarse como prueba absoluta del domicilio, porque tal cosa no...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR