Resolución Nº 2432-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2432-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2432-E-2005

N.º 2432-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con veinte minutos del doce de octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores L.E.G.V., R.G.C.Á., E.C.A., J.P.S.Z., F.S.C., I.V.G., E.M.V. y F.C.N., contra la asamblea cantonal del Partido Liberación Nacional del cantón de Sarapiquí, provincia de H..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de setiembre del 2005, los señores L.E.G. (cédula de identidad n.º 6-135-268), R.G.C.Á. (cédula de identidad n.º 2-313-853), E.C.A. (cédula de identidad n.º 1-813-711), J.P.S.Z. (cédula de identidad n.º 6-118-948), F.S.C. (cédula de identidad n.º 5-268-099), I.V.G. (cédula de identidad n.º 9-081-734), E.M.V. (cédula de identidad n.º 5-105-312) y F.C.N. (cédula de identidad n.º 2-346-543), todos delegados por el distrito de Horquetas ante la asamblea cantonal de Sarapiquí, provincia de H., interponen recurso de amparo electoral contra la asamblea cantonal de Sarapiquí celebrada por el Partido Liberación Nacional el 24 de setiembre del 2005. Los recurrentes objetan que la asamblea cantonal no respetó un pacto que en forma previa se había acordado entre varios delegados; que en el acta de la asamblea se consignó que las votaciones se realizaron en forma unánime, situación que no es cierta, pues durante todo el proceso dos delegados nunca votaron; que las cuotas de dinero requeridas para la participación en la asamblea debían serlo en recibidos individuales o en un solo depósito, consignándose en éste el nombre de la persona contribuyente, no obstante, solo en un recibo se aprecia el nombre respectivo, con lo cual el resto de miembros no cumplieron con los requisitos estatutarios, siendo así la asamblea absolutamente nula; que en los nombramientos que realizó la asamblea existe parentesco de madre e hija, entre I.P.B., sétima propietaria, y su madre, L.M.B.B., como primera suplente (folios 1 a 6 del expediente).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano en los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el carácter residual del recurso de amparo electoral: Según lo ha expuesto en reiteradas oportunidades la jurisprudencia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones, como encargado de resolver los conflictos que surjan a lo interno de los partidos políticos, incluidos aquéllos que lesionen o amenacen los derechos fundamentales de sus miembros, y en uso de sus atribuciones constitucionales, ha consolidado el recurso de amparo electoral como instituto jurídico-procesal que le permite garantizar, no solo que los procesos internos de los partidos políticos sean respetuosos del ordenamiento jurídico, sino que ajusten su funcionamiento a...

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