Resolución Nº 2440-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2440-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2440-E-2006

Nº 2440-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor R.R.M., contra el Partido Unidad Social Cristiana, en relación con la Asamblea Cantonal Ampliada del cantón Central de la provincia de Limón.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto del 2006, el señor R.R.M., en su doble condición de delegado ante la Asamblea Cantonal Ampliada del cantón Central de la provincia de Limón del Partido Unidad Social Cristiana y de candidato a Alcalde Propietario por ese cantón, interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana, en virtud de que en la Asamblea Cantonal Ampliada, celebrada el 29 de julio del 2006 se presentaron una serie de vicios y defectos electorales que acarrean su nulidad, en concreto, alega los siguientes hechos: a) que el Partido Unidad Social Cristiana no cumplió con los requerimientos exigidos por Tribunal Supremo de Elecciones para celebrar la asamblea cantonal de Limón, sin embargo, la asamblea se realizó sin la fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones, pese a que se había indicado que debía reprogramarse; b) Que el Tribunal de Ética y Disciplina, en fecha 23 de febrero del 2006, le impuso al señor W.C.S. una sanción de suspensión de su militancia partidaria por seis meses, con lo que la suspensión se extendía hasta el 23 de agosto del 2006; sin embargo, el señor C.S. se postuló como candidato a alcalde en esa asamblea, pese a que estaba suspendida su militancia. Que el 16 de febrero del 2006 la señora L.M.C. presentó ante el Tribunal de Ética una solicitud de la sanción impuesta al señor C.S., antes de que se le notificara la sanción, lo cual demuestra falta de transparencia, justicia y legalidad en lo actuado. Que el Comité Ejecutivo Superior del Partido conociendo un recurso de reconsideración dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Ética, cuando lo correcto era que lo hiciera mediante recurso de apelación; c) Que ante la noticia de que varios delegados estaban renunciando a su doble representatividad en la asamblea, consultó a las autoridades del Partido y le indicaron que solo era un rumor; sin embargo, al momento de celebrarse la asamblea se enteró de que existían varias resoluciones del Tribunal Electoral en las que conocía de renuncias y sustituciones con lo que la asamblea se amplió con otros miembros. Asimismo, la Delegada del Tribunal Electoral, con base en esas resoluciones, permitió que se hicieran sustituciones en la misma asamblea; d) Que las resoluciones del Tribunal Electoral interno nunca fueron comunicadas por estrados ni por otro medio y en ellas se evidencian una serie de vicios como el siguiente: que en el acta del 4 de julio se consigna una resolución de fecha posterior (10 de julio), pero lo más grave es que la resolución indica que la solicitud de renuncia se recibió el 11 de julio. Señala que como esa resolución existen varias; y, e) Que en la Asamblea Cantonal Ampliada el Comité Ejecutivo está conformado únicamente por hombres, debido a la renuncia de la señor G.M.G., con lo que existe un vicio que debe ser enmendado. En virtud de los vicios antes citados, solicita se declare la nulidad absoluta de la Asamblea Cantonal Ampliada, celebrada el 29 de julio 2006.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión improcedente o infundada.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el carácter residual del recurso de amparo electoral: Según lo ha expuesto en reiteradas oportunidades la jurisprudencia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones, como encargado de resolver los...

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