Resolución Nº 2502-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2502-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2502-E-2001

No. 2502-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil uno.

Recurso de apelación interpuesto por R.A.V.G., cédula de identidad número 2-283-375, contra la resolución número 418-IC-2001, dictada por la Dirección General del Registro Civil.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre del 2001, a la Secretaría de este Tribunal, el señor R.A.V.G., en su calidad de candidato a diputado por el Partido Acción Ciudadana por la provincia de S.J., formuló recurso de amparo electoral contra la resolución número 418-IC-2001 de las 09:46 horas del 22 de octubre del 2001, dictada por la Dirección General del Registro Civil, por cuanto previno al Partido Unidad Social Cristiana para que diera cumplimiento al 40% de la participación femenina en la papeleta de candidatos a diputados por S.J..

2.- En resolución número 2362-E-2001 de las 16:50 horas del 7 de noviembre del 2001, este Tribunal rechazó la gestión entendida como recurso de amparo electoral y le reconoció el carácter de apelación remitiendo el asunto a la Dirección General para que se pronunciara sobre su admisibilidad.

3.- En resolución número 197-01 de las 15:55 horas del 8 de noviembre del 2001, la Dirección General, admitió para ante este Tribunal el recurso de apelación formulado por el señor R.A.V.G..

4.- Mediante escrito presentado el 14 de noviembre del 2001, el señor J.J.E.A., solicita que se rechace el recurso de apelación formulado por el señor V.G..

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el M.D.C.R., y;

CONSIDERANDO

UNICO.- En resolución número 2362-E-2001, este Tribunal rechazó la gestión del señor R.A.V.G., formulada como amparo electoral. En esa oportunidad por mayoría se le reconoció al escrito el carácter de recurso de apelación y fue remitido a la Dirección General para que éste órgano se pronunciara sobre su admisibilidad.

En el presente caso, el recurso del señor V.G. debe someterse a todos los requisitos de admisibilidad para este tipo de recursos se establecen, ya que el reconocimiento que le hiciera este Tribunal no es capaz por sí solo de superar estos requisitos de admisibilidad.

En este sentido, el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública, de aplicación analógica establece :

...Podrá ser parte en el procedimiento...

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