Resolución Nº 2522-E8-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009
| Número de resolución | 2522-E8-2009 |
| Tipo de documento | Electorales |
N.º 2522-E8-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil nueve.
Consulta formulada por el señor R.C.S. sobre la regulación de las donaciones en especie a los partidos políticos.
RESULTANDO
1.- En documento presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 22 de abril de 2009, el señor R.C.S. consulta a este Tribunal sobre la regulación de las donaciones en especie a los partidos políticos. Solicita, puntualmente, que “se defina claramente qué debe entenderse por el concepto “en especie”, cuáles son las donaciones en especie que hay que reportar, y la fórmula o criterio aplicable para determinar el valor comercial de esas contribuciones en especie.” (folios 1-3).
2.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.S.J.; y,
CONSIDERANDO
I.-Sobre la legitimación del consultante y la competencia de este Tribunal para interpretar la normativa electoral: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, debe considerarse la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral.La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.”.
Este Tribunal también ha dispuesto, reiteradamente, sobre el particular (véanse: resolución n.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilanciade los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.
No proviniendo la consulta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal que se atienden los extremos consultados, por la importancia del tema.
II.- La regulación normativa de las contribuciones en especie: En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación normativa de las contribuciones en especie lo es a nivel constitucional, legal y reglamentario. La Constitución Política, en su artículo 96, párrafo segundo del aparte 4, dice:
"Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por la ley.".
En segundo lugar, el artículo 176 bis del Código Electoral, prescribe:
“P. a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales.
Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante, quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos.
Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo.
Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.
Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo.
Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán...
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