Resolución Nº 2537-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución2537-E1-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2537-E1-2008

N.º 2537-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Recurso de amparo electoral presentado por la señora E.P.F. contra el Concejo Municipal de Tibás.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de junio del 2008 la señora E.P.F., regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, formuló recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de esa localidad por impedirle, presuntamente, ejercer sus funciones de regidora y presidenta municipal, toda vez que se acogió una recusación formulada por el señor G.J.C.. Denuncia que en la sesión número 111 se conoció una moción para autorizar las vacaciones del auditor interno; sin embargo, en la sesión número 112, ante una solicitud de revisión, el regidor suplente G.J.C. presentó recusación en su contra, la cual fue aceptada por el Concejo. Señala que se utilizó como fundamento de la recusación el hecho que la auditoría interna debía realizar un estudio relacionado con bienes inmuebles que a su vez involucraba al Departamento de Catastro cuyo jefe es su esposo. Señala que la recusación carece de fundamento en tanto se nombró como auditora interna a la asistente de auditoría, lo que asegura continuidad en las investigaciones y que no se entorpezca esa labor. Que la recusación presentada en su contra dejó pendiente de ratificar el acta número 111 hasta que se resolviera el asunto. Que la Procuraduría de la Ética Pública determinó que no existía ningún conflicto de intereses por el hecho de que ella, en su condición de regidora, se pronunciara sobre asuntos municipales siendo esposa del jefe del Departamento de Catastro.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión preliminar: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral: Según se ha indicado en reiterados pronunciamientos, este...

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