Resolución Nº 2551-3-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2551-3-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2551-3-E-2001

No. 2551-3-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno.

Recurso de apelación interpuesto por R.G.U., en su calidad de S. General del Partido Liberación Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil, número 1349-IC-2001 de las 13:39 horas del 7 de noviembre del 2001.

RESULTANDO

1.- En resolución número 1349-IC-2001 de las 13:39 horas del 7 de noviembre del 2001, la Dirección General del Registro Civil deniega la inscripción de candidaturas para R. por el Cantón de Upala de la Provincia de P., del Partido Liberación Nacional, por considerar la candidata propuesta por el primer puesto de regidor suplente de la papeleta no cumple con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Municipal.

2.- En escrito de apelación presentado ante la Dirección General del Registro Civil, el señor R.G.U., en su calidad de S. General del Partido Liberación Nacional, señala que mediante la Asamblea Nacional celebrada el primero de noviembre, se realizó la sustitución correspondiente al puesto que no se encontraba a derecho y por consiguiente se adecuó en su totalidad la papeleta municipal de Upala. Se excluyó a la señora F.E.M.C. y en su lugar se ratificó como candidata a regidora suplente por el primer lugar a la señora R.E.C.. Que por un error involuntario de transcripción, al momento de contestar la prevención de la Dirección General del Registro Civil, se consignó que la señora F.E.M.C. si cumplía con el requisito de inscripción electoral establecido en el artículo 22 del Código Municipal. Solicita tener por subsanado tal error.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M.C.D., y;

CONSIDERANDO

UNICO: Al contestar la prevención que se les hiciera mediante resolución número 0739-IC-2001, el aquí apelante, señor R.G.U. dijo que:

“(...) mediante estudio realizado en los archivos que al efecto lleva el Registro Civil, se ha logrado determinar que la candidata a regidora propietaria por el primer puesto del Cantón de Upala, señora F.E.M.C. (...) sí cumple con el requisito de inscripción electoral establecido en el artículo 22 del Código Municipal. (...)

Por la razón anteriormente expuesta solicito a su honorable autoridad se sirva mantenerla como candidata a regidora suplente por el primer lugar del Cantón de Upala”.

Según se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR