Resolución Nº 2560-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2560-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2560-E-2007

Nº 2560-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora E.C.B. en contra del Tribunal Supremo de Elecciones por omisión de respuesta.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 11 de setiembre de 2007 la señora E.C.B., presidenta del Partido Acción Ciudadana, interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal Supremo de Elecciones por supuesto retardo de respuesta a la gestión presentada mediante oficio n.º PAC-CE-0191-2007 presentado el 11 de julio de 2007, para lo cual señala en lo conducente:

“4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones ha omitido pronunciarse sobre mi solicitud siete semanas después de haberla presentado y a menos de un mes de realizarse la votación del referendo. Sea que a pesar que la consulta se presentó oportunamente, el proceso siguió sin respuesta, lo que pareciera romper el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues a estas alturas, ya se ha ejecutado acciones por parte de funcionarios que tienen manejo de recursos públicos-objeto de la consulta- sin que medie la resolución respectiva, con las consecuencias correspondientes (…)”.

7. Que la omisión de respuesta está afectando: el derecho de los integrantes de mi agrupación de intervenir y participar en política y concurrir a la formación de la manifestación popular, el pluralismo político, la transparencia y equidad del proceso, a favor de los que promueven la aprobación de dicho llamado (sic) “TLC”, en el proceso de referendo convocado para el 7 de octubre de 2007 y en contra de los derechos de los que nos oponemos a tal texto, pues no se nos está garantizando los principios y regulaciones constitucionales previstas, como la seguridad jurídica y legalidad, en el tanto no hay reglas claras, ni se ha contestado una solicitud de interpretación sobre dudas que tenemos. Además se afectó el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues en este último caso, la resolución distaría de ser oportuna. Siendo que a estas alturas los miembros del Poder Ejecutivo tuvieron siete semanas más para hacer campaña a favor del Tratado, sin una respuesta del TSE. Asimismo se impide la presentación de eventuales denuncias.” .

La promovente pide que se dimensionen los efectos correspondientes y que se ordene al...

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