Resolución Nº 2562-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2562-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2562-E-2006

Nº 2562-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las siete horas con diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor S.A.A., cédula número 1-774-811, contra el Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de junio del 2006, el señor S.A.A. formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana con vista en los siguientes argumentos: a) que el 18 de abril del presente año elevó ante el presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido una carta fechada del 7 de abril en la que consultó si en su condición de secretario del Comité Ejecutivo Provincial de S.J., ante la ausencia del presidente de ese órgano y la inexistencia de la figura del vicepresidente, debía asumir el cargo de presidente por el resto del período con todas las responsabilidades y representaciones inherentes a esa función; b) que transcurrido un tiempo perentorio contactó telefónicamente al presidente del Tribunal Electoral interno del Partido, señor J.J.E.B., quien le indicó que ya habían conocido la carta que estaban en proceso de elaboración de la respuesta; c) que completado el plazo dado por el Tribunal Electoral interno se apersonó a la sede del Partido y debido a su insistencia obtuvo una copia de la respuesta dada por dicho órgano donde no se indica número de sesión, número de acta, agenda y miembros del órgano que participaron en la sesión; d) que acorde con la respuesta dada por el Tribunal Electoral interno, cuya respuesta formal no le ha sido entregada, el secretario del Comité Ejecutivo Provincial de S.J. asume las funciones de presidente ad hoc por lo que debe integrar el Directorio Político Nacional y la Asamblea General de la agrupación tal como lo indican los numerales 27, 28 y 44 inciso k) del estatuto; e) que ante la proximidad de la Asamblea General y Nacional del Partido programada para el 2 de julio de 2006 y dado que no se le había dado respuesta formal a su consulta contactó telefónicamente a la sede del Partido para confirmar su integración a dicha Asamblea y se le informó que su nombre no formaba parte de la conformación de asambleístas; f) que ante la situación procedió a contactar telefónicamente al presidente del Tribunal Electoral Interno, quien estaba fuera del país, por lo que lo atendió el señor J.F.P. quien le manifestó que las sustituciones temporales de puestos de presidencia no asumen la titularidad plena del cargo (folios 1-4).

2.- Por resolución de las 10:00 horas del 30 de junio del 2006 se dio curso al presente amparo concediéndosele audiencia al señor J.J.E.B., presidente del Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, para que se refiriera a los alegatos del señor S.A.A. (folios 10-11).

3.- En escrito presentado el 5 de julio de 2006, la autoridad recurrida contestó la audiencia en los siguientes términos: “…En primer lugar deseo manifestar que me allano en todo a las pretensiones del señor A.A., ya que desde que el Tribunal Electoral Interno resolvió su consulta quedó claro que en su calidad de Presidente a.i. del Comité Ejecutivo Provincial podía participar en la Asamblea General del Partido. Lamentablemente el personal administrativo que confeccionó la lista cuando el señor A. preguntó si él aparecía como miembro de esa Asamblea, no lo había incluido todavía. Es lo cierto que el señor A. fue incluido en la lista aún antes de que el Partido recibiera a las 16:00 horas del día 30 de Junio pasado la notificación de la resolución por ustedes dictada en este asunto. EL SEÑOR ARAYA ALVAVARADO PARTICIPÓ EN LA ASAMBLEA DEL 1º DE JULIO EN CURSO, como lo podrá comprobar el Tribunal de la lista de asistentes copia de la cual se le entregó a las distinguidas delegadas de ese Tribunal que supervisaron la Asamblea celebrada (…) En vista de que los derechos políticos de don S. nunca fueron lesionados pues participó en la Asamblea General a la que como Presidente ai del Comité Ejecutivo Provincial tenía derecho, considero que este amparo carece de interés actual y el mismo debe ser archivado sin condenatoria de ningún tipo, ya que su origen fue un mal entendido y una consulta a personal administrativo que en ese momento no había confeccionado la lista definitiva de los integrantes de la Asamblea” (folios 16-17).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Legitimación del accionante: Este Tribunal, en forma reiterada, ha indicado que el recurso de amparo electoral es un instrumento procesal cuyo fin es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los...

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