Resolución Nº 2567-2-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001
Número de resolución | 2567-2-E-2001 |
Tipo de documento | Municipales |
N° 2567-2-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil uno.
Recursos de Apelación contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 163-01 de las 08:30 horas del 29 de octubre del 2001.
RESULTANDO:
1.- Mediante escrito presentado el 17 de octubre del 2001, las señoras M.E.M., J.R.Q. y M.E.B.V. y el señor J.F.C.J., en su condición de Delegados Cantonales del Partido Unidad Social Cristiana, impugnaron ante la Dirección General del Registro Civil, la validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea Cantonal de Liberia, interponiendo recurso de apelación contra la resolución de las 11:00 horas del 10 de octubre del 2001, dictada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana.
2.- En resolución número 163-01 de las 08:30 horas del 29 de octubre del 2001, la Dirección General del Registro Civil rechazó por improcedente el recurso de apelación, ya que no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Electoral, además de que los plazos transcurridos habían sobrepasado el término del citado artículo 64.
3.- En escrito presentado, vía fax el 2 de noviembre del 2001, los recurrentes plantearon recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 163-01, dictada por la Dirección General del Registro Civil.
4.- En resolución de la Dirección General del Registro Civil, número 172-01 de las 08:45 horas del 3 de noviembre del 2001, denegó el recurso de revocatoria y admitió el de apelación para ante este Tribunal.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal ; y,
CONSIDERANDO
UNICO.- Los aquí recurrentes plantearon recurso de apelación contra la resolución número 163-01 de las 08:30 horas del 29 de octubre del 2001, dictada por la Dirección General del Registro Civil. En efecto según lo dispone el artículo 64 del Código Electoral corresponde a este Tribunal conocer por la vía de la apelación, la validez de los acuerdos tomados por las distintas asambleas partidarias, cuando los participantes en ellas impugnen lo resuelto por la Dirección General. Justamente esta disposición legal en lo conducente dispone:
“ (Cuando un grupo no menor del diez por ciento (10%) de los participantes en cada una de las...
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