Resolución N° 26 Dirección General de Tributación, 17-08-2026
| Fecha de la decisión | 17 Agosto 2026 |
| Emisor | Dirección General de Tributación |
| Tipo de documento | Resolución |
Publicada en el ALCANCE N° 108 A LA GACETA N° 156 del 19 de agosto del 2026.
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HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNMH-DGT-RES-0026-2026 Traslado por única vez del plazo para la presentación de las declaraciones informativas y para la presentación y pago de declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 17 de agosto de 2026 . San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis.
Considerando:
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante, y para efectos de los presentes considerandos, denominado Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II.- Que de conformidad con los artículos 18 de la Constitución Política y 18 del Código Tributario los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales y materiales.
III.- Que de conformidad con el artículo 122 del Código Tributario los obligados tributarios deben autoliquidar y pagar los impuestos en los plazos establecidos legalmente y por los medios que indique la Administración Tributaria, y a la vez, según el artículo 103 inciso c) del Código Tributario, la Dirección General de Tributación es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y recaudación de los tributos que las leyes le encomienden.
IV. Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que ha venido implementando sistemas de declaración y pagos electrónicos mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
V. Que, con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento"; el cual permitió a la Dirección General de Tributación desarrollar e implementar el sistema informático denominado TRIBU-CR -Sistema TRIBU-CR-, que se constituye como la única plataforma de recepción de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, cuyas condiciones generales se regulan en la resolución N° MH-DGT-RES-0011-2025.
VI.- Que el día 17 de agosto del 2026, se presentó intermitencias en el funcionamiento del Sistema TRIBU-CR, que han generado impedimentos en la correcta presentación de las declaraciones informativas, y en la presentación y pago de las declaraciones autoliquidación con vencimiento al 17 de agosto del 2026. En virtud de lo anterior y en aras de garantizar el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los obligados tributarios, la Dirección General de Tributación estima conveniente trasladar por única vez al 18 de agosto del 2026, la presentación de las declaraciones que deben presentarse y pagarse con fecha límite al 17 de agosto de 2026. Estos son los formularios de las declaraciones correspondientes a las obligaciones formales y materiales que abarca la presente resolución: 1) Formulario 202 - Retenciones en la Fuente RCM Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos , 2)...
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