Resolución Nº 2605-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009
| Número de resolución | 2605-E1-2009 |
| Tipo de documento | Electorales |
N.º 2605-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil nueve.
Recurso de amparo electoral promovido por el señor A.C.V. contra el Partido Acción Ciudadana.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 11 de mayo de 2009, el señor A.C.V., interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Acción Ciudadana (PAC), señalando que en la Convencióndel PAC no se garantiza el derecho al voto de los privados de libertad, constituyéndose con ello, un grado de superioridad para con las personas que no se encuentran en prisión. Sostiene que “Es inhumano e inconstitucional que el Partido Acción Ciudadana no haya tomado medidas para que los privados de libertad de su tendencia pudieran votar en la convención del Partido Acción Ciudadana.”. Manifiesta que como persona no recluida, el hecho de que se haya tomado medidas para otorgarle el derecho a votar en esa convención, lo coloca en una categoría de superioridad con respecto a los privados de libertad. Que llama la atención “la inacción del PAC aquí impugnada debido a que en diferentes oportunidades se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la igualdad que debe haber dentro de los Partidos Políticos, como en la resolución N.° 1892-E-01 que viene a establecer que los actos emanados de los partidos políticos es necesario que vayan encaminados a preservar los principios de igualdad y la equidad entre todos sus miembros y así evitar discriminación en perjuicio de alguno de ellos.” En cuanto al funcionamiento democrático de los partidos políticos, refiere que una democracia se sustenta en una serie de pilares, entre ellos, el derecho a la libre elección y el derecho a elegir y a partir de estos “es que la ó (sic) el ciudadano, individualmente o colectivamente comienza a desarrollarse en plenitud, para el logro de sus objetivos personales.” Con respecto a la seguridad en los procesos electorales, argumenta que “ como el mismo Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N. 1440-E-2000 lo ha reconocido y hace ver que toda interpretación en materia electoral debe ser precisada de la obligada interpretación en materia electoral al concepto de libre agrupación en partidos políticos como una especie e (sic) género al derecho a la libre asociación y al concepto de democracia”. Que en desarrollo de tales principios se fomenta la democratización...
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