Resolución Nº 2629-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución2629-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2629-E-2007

N.º 2629-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor D.R.C., Presidente del Gobierno Estudiantil del Instituto H.K., para que a la brevedad posible este Tribunal le suministre muestras de papeletas, plantillas en braille y material especial para la población no vidente a utilizarse en el proceso consultivo del próximo 7 de octubre del 2007.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de setiembre del 2007, el señor D.R.C. (cédula de identidad n.º 1-696-526), en su condición de Presidente del Gobierno Estudiantil del Instituto H.K., interpuso recurso de amparo electoral a efectos de que a la mayor brevedad se les facilite muestras de papeletas, plantillas en braille y material especial para la población no vidente a utilizarse en el proceso consultivo del próximo 7 de octubre del 2007. Advierte que resulta inconveniente que a las personas invidentes y discapacitados visuales, se les impida conocer con la debida antelación el citado material, lo cual estima lesiona su derecho a la autodeterminación informativa (folio 1.º del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el principio de irrecurribilidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones de carácter electoral: Mediante reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del...

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