Resolución Nº 2630-M-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2630-M-2004
Categoríacargo público,Derecho constitucional
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2630-M-2004

Nº 2630-M-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Belén, Provincia de H., que ostenta la señora Y.C.S..

RESULTANDO:

1.- Mediante oficio Nº 5112/2004 de fecha 18 de agosto del 2004, recibido en la Secretaría del Tribunal el 24 del mismo mes y año, A.P.M.D., en su condición de Secretaria de la Municipalidad del cantón de Belén, provincia de H., comunicó el acuerdo adoptado por la Municipalidad de aquella localidad en la sesión número 51-2004, celebrada el 10 de agosto del 2004, en la que conoció de la renuncia de la señora Y.C.S. a su cargo de regidora suplente, por motivos personales y dispuso trasladar dicha renuncia al Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- Mediante oficio Nº SM-1704 del 6 de setiembre del 2004, la Secretaría de la citada Municipalidad, envió copia certificada de la nota de renuncia y la dirección en que podía ser notificada la señora C.S..

3.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

R.e.M...R.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Y.C.S. fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Belén, provincia de H., según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Y.C.S. fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 4 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Belén, provincia de H., en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 51-2004, celebrada el 10 de agosto del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Y.C.S., al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad y ordenó trasladar el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folios 1, 22 y 23); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora S.M.Z.M. ( folios 4, 21 y 25 al 29).

II.- El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Y.C.S., en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Belén, provincia de H., renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Al cancelarse la credencial de la señora Y.C.S. se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-, y al haber tenido por aprobado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora S.M.Z.M., por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación rige a...

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