Resolución Nº 2719-E1-2020 de Tribunal Supremo Electoral, 2020

Número de resolución2719-E1-2020
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2719-E1-2020

N.° 2719-E1-2020. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veinte.

Recurso de Amparo Electoral formulado por el diputado D.I.U.V., contra el Partido Liberación Nacional, debido a la suspensión temporal de su condición de miembro activo liberacionista.

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) el 21 de enero de 2020, el diputado D.I.U.V., formula recurso de amparo electoral contra el partido Liberación Nacional (PLN). En su libelo recursivo alega lo siguiente: a) que es militante del PLN; b) que, al ser diputado a la Asamblea Legislativa por la agrupación recurrida, ostenta una especial condición de representatividad que le concede, según las normas partidarias, la posibilidad de participar e integrar las estructuras internas; c) que, el 14 de enero de 2020 a las 17:46 horas, el señor M.A.P.F. presentó ante el TED del PLN una denuncia en su contra en la que, además, solicitó suspender cautelarmente su militancia; d) que, en resolución n.º 01-2020 de las 20:00 horas del 14 de enero de 2020, el Tribunal de Ética y Disciplina del PLN (TED) dispuso “ la suspensión temporal del señor D.I.U.V.D. de la República, por el tiempo que dure el proceso de investigación; la condición de miembro activo liberacionista, el ejercicio de cargos dentro del Partido y de la representación de este en cualquier instancia, basándose en el artículo 20 del Código de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional.”; e) que el acuerdo combatido del TED fue adoptado apresuradamente, sea apenas dos horas y poco más después de que el denunciante, P.F., pidiera la aplicación de la medida cautelar; f) que el TED no le concedió audiencia sobre la medida cautelar antes de resolver, ni fue contrastada la denuncia y la versión del denunciante con elementos de juicio o probatorios que pudo haber presentado; g) que el TED dictó un acto arbitrario, a contrapelo de lo que está previsto estatutariamente, con lo cual infringe su derecho al debido proceso, lesiona su dignidad y trasgrede su derecho a recibir un trato justo, acorde a su derecho de igualdad. Pide que se declare con lugar el recurso de amparo electoral y que, consecuentemente, se anule la medida cautelar ordenada por el TED del PLN (folios 1-6).

2.- En resolución de las 11:20 horas del 23 de enero de 2020, se ordenó al presidente del TED que rindiera informe sobre los hechos alegados por el accionante (folio 22).

3.- El señor F.J.C.V., presidente del TED, se refirió a los hechos alegados por el recurrente de la siguiente forma: a) que es cierto que el señor U.V. tiene una condición especial como Diputado al integrar algunas estructuras internas de la agrupación política; b) que en resolución n.º 01-2020 del TED se establece la suspensión temporal de la militancia del señor U.V. para participar en actividades partidarias; c) que en la sesión extraordinaria del martes 14 de enero de 2020, el TED conoció como único punto la situación del señor U.V., por lo cual no es de recibo la premura o falta de análisis en esa sesión siendo que la denuncia estudiada cumplió con las formalidades establecidas; d) que no dar audiencia sobre la medida cautelar aplicada no implica trasgresión al debido proceso pero, en todo caso, el 17 de enero de 2020 el señor U.V., como parte del debido proceso, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el TED; e) que hasta que el recurso no sea resuelto se aplaza la ejecución de la medida cautelar cuestionada con lo cual, equivocadamente, presenta un amparo electoral para restablecer un derecho del cual goza libremente (folios 28-31).

4.- Por auto de las 10:35 horas del 17 de febrero de 2020, la Magistrada Instructora, de previo a resolver, solicitó a la autoridad recurrida señalar el estado actual del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el actor contra el acto impugnado (folio 73).

5.- El presidente del TED, conforme a la solicitud antedicha, señaló en lo pertinente:

En sesión del día lunes 27 de enero de 2020, el Tribunal de Ética y Disciplina acordó enviar el recurso presentado por el señor Diputado D.U.V. al Tribunal de Alzada, el acuerdo establecido no se encuentra en firme, pues para que adquiera firmeza debe ser revisado en la próxima sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR