Resolución Nº 2748-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2748-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2748-E-2005

N.° 2748-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las siete horas dieciocho minutos del diez de noviembre de dos mil cinco.-

Recurso de Apelación planteado por la señora M.d.R.M.V., contra la resolución número 221-05-PPDG, dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 9:00 horas del 10 de octubre de 2005 .

RESULTANDO

1 .- Mediante resolución número 221-05-PPDG de las 10:00 horas del 10 de octubre de 2005 (copia visible a folio 48 de este expediente), la Dirección General del Registro Civil rechazó de plano el recurso formulado por la señora M.d.R.M.V., mediante el cual impugnó la asamblea cantonal del cantón Central de H. celebrada el 24 de setiembre de 2005.

2 .- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 11 de octubre de 2005, la señora M.d.R.M.V., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 221-05-PPDG de las 10:00 horas del 10 de octubre de 2005 (copia visible a folio 50 de este expediente).

3. - La Dirección General del Registro Civil mediante resolución número 228-05-PPDG de las 8:00 horas del 14 de octubre de 2005, denegó el recurso de revocatoria planteado, y admitió para ante este Tribunal la apelación subsidiariamente interpuesto (copia de dicha resolución a folio 2 de este expediente).

4. - Mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de noviembre de 2005 (folio 56), el Magistrado Instructor de este asunto como prueba para mejor resolver solicitó al Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, copia completa y certificada del Acta de la Asamblea Cantonal y del Órgano Consultivo Cantonal, del cantón Central de la provincia de H., celebrada el 24 de setiembre del año en curso, e informar la hora y fecha en que la Asamblea Cantonal del cantón Central de H., en los términos del inciso c) del artículo 32 del Estatuto de esa agrupación política, ratificó las candidaturas de regidores propietarios y suplentes por ese cantón.

5.- En escrito presentado el 3 de noviembre de 2005 (folio 58), el señor H.A.V. en su condición de Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, remitió a este Tribunal la documentación requerida.

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

R.e...M.R.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- De los autos se desprende que la señora M.d.R.M.V. en su condición de delegada, conjuntamente con otras personas, y con base en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Electoral, impugnaron ante el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, la asamblea cantonal de ese Partido celebrada el 24 de setiembre de 2005 en el cantón Central de H., argumentando que en su convocatoria no se indicó el lugar dónde se iba a realizar, lo que impidió que algunos de los firmantes pudieran presentarse a dicha asamblea, y además, ésta no cumplió con lo establecido en el párrafo 4º del artículo 60 del citado Código, respecto al número de delegados territoriales y la totalidad de los delegados que asistieron (copias de ese escrito a folios 7 y 51 de este expediente), siendo dicho recurso de nulidad declarado sin lugar por el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, mediante resolución del 5 de octubre de 2005 (copias de la citada resolución a folios 5 y 52 de este expediente). En virtud de lo anterior, la señora M.V. impugnó ante la Dirección General del Registro Civil, la Asamblea Cantonal antes dicha, alegando en esencia que no había sido convocada debido a que no se le indicó el lugar donde iba a ser celebrada, y que en esta votó el señor E.A.B.V., quien no aparecía en la lista de votantes, entre otras cosas (copia de ese documento a folio 54 de este expediente). En atención a la gestión presentada, la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 221-05-PPDG de las 10:00 horas del 10 de octubre de 2005, rechazó de plano el recurso de impugnación planteado por la señora M.V., al estimar que no habían sido previamente agotadas las instancias internas partidarias, en lo términos referidos en el artículo 64 del Código Electoral (copia de esa resolución a folio 48 de este expediente). Se tiene además que en escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el...

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