Resolución Nº 2753-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución2753-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 2753-E-2001

N o 2753-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil uno.

Consulta formulada por la señora VANESA DE P.C.M., en su calidad de Presidenta a.i. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 30 de octubre del 2001, la señora V. de P.C.M. en su calidad de Presidenta a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana y de conformidad con lo expuesto por los representantes de la Dirección Nacional de Transportes de ese Partido, consultan los siguientes aspectos: 1.- En el T.I., artículo 85 bis del Código Electoral se establece: ‘Los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día hábil. Los partidos políticos no podrán contratar este servicio remunerado para transportar electores durante esos días’. La consulta se refiere a que si esa definición de operadores, excluye a los servicios de transportes especiales reglamentados por los decretos 15203-MOPT (22/02/84) y 20141-MOPT (18/01/91), modificados por el decreto 29584-MOPT (estudiantes, trabajadores y turismo) y, por lo tanto, no existiría prohibición de contratar las unidades que operan esos servicios especiales, ni otro tipo de unidades que operan en otras modalidades como es el caso de los taxis, siendo que esa contratación podrá ser reconocida como gasto de transporte por el TSE al amparo del artículo 2 de la L. n° 8121. 2.- En el T.I. del artículo 85 bis se establece la prohibición de contratar ese servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús ‘para transportar electores durante el día de las elecciones, así como la víspera y el día posterior’. La consulta es si dicha prohibición es para contratar integralmente el servicio, y por lo tanto, no se refiere a la posibilidad de que un partido político pague a título individual la transportación de un determinado elector, por medio de un mecanismo con el cual ese partido establece de común acuerdo con la Empresa transportadora un documento de viaje individual por pasajero transportado, el cual será cubierto ante el empresario por dicho partido, no por el pasajero, y que podrá por lo tanto ser reconocido como gasto de transporte por el TSE al amparo del artículo 2 de la L. 8121. El anterior mecanismo ha sido utilizado en campañas anteriores y se le denomina ‘carta pasaje’, con la cual el elector puede desplazarse entre su origen y su destino de votación, utilizando el servicio de transporte público ofrecido a la población en días normales. Dicha carta es personal y tiene un valor igual a la tarifa autorizada para la ruta. El mismo T.I., del artículo 85 establece que ‘el día de las elecciones, así como la víspera y el día posterior, los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día hábil’. La consulta es si el concepto de día hábil para ese tipo de servicio se refiere a la operación normal que los concesionarios y permisionarios ofrecen durante cualquier día sábado, domingo y lunes a lo largo del año, o si se refiere a la operación previamente definida por el MOPT como de días hábiles entre semana (de lunes a viernes). Según los acuerdos de la antigua Comisión Técnica de Transportes, y del actual Consejo de Transportes Público, los nuevos contratos de renovación y de concesión, existe la diferenciación por ruta de la operación de días entre semana (de lunes a viernes) y días de final de semana (sábado y domingo). Además de la definición de frecuencias en las horas pico y fuera de ellas lo que obedece al perfil temporal de la demanda detectada del servicio en operación normal, por lo tanto diferente al perfil de los referentes a una elección nacional. 3.- Otras consultas vinculadas a aspectos operacionales y legales. 3 .a) S. densamente poblados y con infraestructura vial precaria. En virtud de la existencia de sectores geográficos con alta densidad de población, con serias restricciones en infraestructura vial y con localización de centros de votación en las cercanías o a lo largo de los recorridos de la red de transporte público existente, pueden eventualmente aparecer problemas de circulación que comprometan la accesibilidad a estos centros de votación, dada la potencial presencia de problemas de congestionamiento e incremento en la posibilidad de ocurrencia de accidentes. Se le sugiere al TSE, previa detección y estudio de esos lugares, analice la posibilidad de modificar, en lo pertinente, las frecuencias o los recorridos preestablecidos o combinaciones de ambos. Otra posibilidad de acción preventiva ante esta situación es autorizar al Consejo de Transporte Público del MOPT, para que redefina formalmente las condiciones operativas en los lugares en que esto se amerite, de común acuerdo con los órganos del TSE y bajo su supervisión directa el día de las elecciones. 3.b) Posibilidad de prestación del servicio en forma gratuita. Dada la duda por algunos operadores y el interés de beneficiar a la mayor parte de los electores en sus desplazamientos para la emisión del voto, surge la consulta de si existe algún impedimento para que los transportistas, por iniciativa propia ofrezcan al TSE el servicio a que se refiere el artículo 1 de la L. n° 8121, sin cobrar ningún tipo de tarifa al usuario. Nótese que en el capítulo IX, artículo 38, inciso a de la L. Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, se establece una penalidad por el cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones, distintos de lo señalado por la Autoridad Reguladora, razón por lo cual es pertinente la aclaración sobre la posibilidad ya mencionada. 3.c) Para efectos de aclaración se consulta si el TSE considera necesario establecer una reglamentación referente a las disposiciones de la L. n° 8121, en caso afirmativo cual sería la expectativa para contar con ese instrumento. 3.d) Dado que las actuales disposiciones representan cambios significativos en materia de transportes para la elección a efectuarse el próximo mes de febrero, el flujo continuo y claro de información hacia los electores por parte del Tribunal es fundamental para conseguir concretizar los objetivos que motivaron esos cambios. 3.e) Con el objeto de establecer una forma expedita a la respuesta en el menor tiempo posible, de futuras consultas, quisiéramos tener información de cuál sería el canal más adecuado para esos fines.”

2.- Esta gestión se evacua de conformidad con las prescripciones de ley.

Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA INTERPRETAR LA NORMATIVA ELECTORAL. El inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política reconoce al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Por su parte, el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral reconoce como una función primordial de este órgano electoral, “Interpretar en forma exclusiva y obligatoriamente, las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia electoral. Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los Partidos Políticos inscritos”. Es en este contexto dentro del cual se evacua la presente consulta.

II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El artículo 99 de la Constitución Política señala: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales ”.

Así el Tribunal Supremo de Elecciones tiene el encargo constitucional de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, y se colige entonces que todos los mecanismos que se ponen en marcha para conformar el proceso electoral serían de la órbita de su conocimiento, organización y dirección.

Por su parte, el artículo 85 bis del Código Electoral, señala:

El día de las elecciones, así como la víspera y el día posterior, los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día ordinario y deberán poner sus vehículos y personal a disposición del Tribunal. Los partidos políticos no podrán contratar este servicio remunerado para el transporte de electores durante esos días . El Tribunal reglamentará los mecanismos necesarios para cumplir con estas disposiciones ."

Ahora bien, por L. n° 8121 del 3 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta N° 163 del 27 de agosto del 2001, se adiciona al artículo 85 bis del Código Electoral, el T.I., cuyo texto dice:

“TRANSITORIO II. La obligación de los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús, con ruta asignada, de poner sus vehículos y su personal a disposición...

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