Resolución Nº 2755-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2755-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2755-E-2006

Nº 2755-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con diez minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por P.J.V.A., vecino de Liberia, contra el Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- En escritos presentados ante la Secretaría del Tribunal el 10 y 18 de agosto del 2006, el señor P.J.V.A. interpuso recurso de amparo electoral en contra del Partido Acción Ciudadana alegando lo siguiente: que cumpliendo todos los requisitos exigidos se postuló como candidato a A.P. por el cantón de Liberia, provincia Guanacaste por el Partido Acción Ciudadana. Que la Asamblea Cantonal, celebrada el 23 de julio del 2006, lo designó como candidato a A.P.. Que dicha asamblea fue impugnada ante el Tribunal de Elecciones Internas, quien declaró sin lugar el recurso. Que el Partido Acción Ciudadana convocó para el 15 de agosto del 2006 a la asamblea cantonal con el propósito de elegir todos los cargos municipales, a pesar de que éstos se habían elegido en la asamblea del 23 de julio. Que el delegado del Tribunal se presentó a la hora y fecha señalada y se retiró dos horas después sin que nadie se presentara, por lo que levantó un acta de lo sucedido; sin embargo, después de que se retiró el delegado del Tribunal, varios asambleístas se reunieron y designaron nuevamente todos los cargos de elección popular, incluido el suyo de alcalde propietario, violentando de esa manera la decisión que se había adoptado en la asamblea del 23 de julio del 2006. Que la asamblea del 15 de agosto, aparte de que no reunió lo requisitos legales, no podía desconocer la designación que previamente se había hecho de su candidatura. Solicita se anule la asamblea del 15 de agosto y se le restituya en sus derechos como candidato a alcalde por el cantón de Liberia.

2.- Por resolución de las 09:10 horas del 23 de agosto del 2006 se dio curso al presente recurso de amparo electoral, concediéndole audiencia a la Presidenta del Partido Acción Ciudadana, para que rindiera el informe de rigor.

3.- En escrito presentado el día 29 de agosto del 2006, la señora T.A.M., en su condición de Presidenta del Partido Acción Ciudadana, contestó la audiencia en los siguientes términos: Que los acuerdos tomados en la Asamblea Cantonal del 23 de julio del 2006 fueron impugnados ante el Comité Ejecutivo Nacional por el Comité Ejecutivo Cantonal, por considerar que existían vicios en la convocatoria y cuestionamientos sobre la idoneidad de los candidatos elegidos. Que el Comité Ejecutivo acordó poner en conocimiento de la Asamblea Nacional el asunto, la cual, en sesión del 5 de agosto del 2006, conforme lo establece el artículo 26 del Estatuto, acordó no ratificar los nombramientos por considerar que existían dudas razonables sobre los acuerdos tomados en la Asamblea Cantonal, por lo que remitió el asunto a la Asamblea Cantonal de Liberia para su revisión y resolución definitiva. Que con base en ese acuerdo tomado se solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones autorización para realizar la Asamblea Cantonal de Liberia, como primera opción el 13 de agosto o en su defecto el 15 de agosto, la cual se verificó cuando se envió la autorización del Director de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra para utilizar las instalaciones.

4.- Mediante resolución de las 10:00 del 1º de setiembre del 2006, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tuvo como parte de este recurso a la señora C.M.B.C., al señor J.G.T. y a la señora H.M.B.C. y les otorgó un plazo de tres días para que se pronunciaran al respecto.

5 .- En escrito recibido el 7 de setiembre del 2006, en la Secretaría de este Tribunal, las señoras B.C., B.C. y el señor G.T. se pronunciaron sobre el recurso interpuesto por el señor V.A..

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto resultan los siguientes: a) Que la Asamblea Cantonal de Liberia del Partido Acción Ciudadana, celebrada el 23 de julio del 2006, eligió como candidato a A.P., al señor P.V.A. (folios 1 al 3 e informe del Delegado de este Tribunal visible a folios 38 al 41); b) que los acuerdos de dicha asamblea fueron impugnados ante el Tribunal de Elecciones Internas, quien, mediante resolución número 012-2006 del 3 de agosto del 2006, declaró sin lugar el recurso y confirmó los acuerdos tomados en la referida asamblea (folios 1 al 3 y 30); c) que el Comité Ejecutivo Cantonal impugnó ante el Comité Ejecutivo Nacional los acuerdos tomados por la Asamblea Cantonal, alegando vicios en la convocatoria y falta de idoneidad del candidato a alcalde propietario (folio 33); d) que el Comité Ejecutivo Nacional no resolvió dicha impugnación, sino que la puso en conocimiento de la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de agosto del 2006 (ver misma prueba); e) que la Asamblea Nacional, al conocer dicha impugnación acordó no ratificar la candidatura del señor V.A. y devolvió el asunto a la Asamblea Cantonal de Liberia (ver informe de la autoridad recurrida y copia del Informe sobre la Asamblea, rendido por los Delegados del Tribunal, a folios 33 al34 y 42 al 45); f) que la Asamblea Cantonal de Liberia, celebrada el 15 de agosto del 2006, designó a la señora C.M.B.C. como candidata a Alcadesa Propietaria (folios 49 al 51).

II.- Sobre el procedimiento de designación y ratificación de las candidaturas a cargos municipales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR