Resolución Nº 2756-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución2756-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2756-E-2006

N° 2756-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas con veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

Acción de nulidad interpuesta por el señor R.G.F. contra el Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C..

RESULTANDO

1.-En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2006, el señor R.G.F. (cédula de identidad n.º 6-0098-0662), interpuso recurso de amparo electoral en contra del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C.. El recurrente alega que la Asamblea Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C., programada para el día 4 de agosto del 2006 a partir de las 19 horas, y a efectos de escoger los candidatos del Partido a participar en las próximas elecciones municipales, no registró la asistencia mínima requerida de delegados en primera y segunda convocatoria (19 y 20 horas respectivamente). Que en cumplimiento de la normativa electoral vigente, el funcionario asignado por este Tribunal Supremo de Elecciones para supervisar el debido proceso de la Asamblea Cantonal, procedió a retirarse a las 20 horas sin que la Asamblea Cantonal se hubiese llevado a cabo. Que conforme se indica en el informe rendido por el delegado de este Tribunal, “Los miembros de la Asamblea Cantonal hicieron notar la ausencia del señor L.R.G.F...(.recurrente),a quien dicen haber propuesto como precandidato a Alcalde”. Que la posibilidad expresada por la funcionaria de este Tribunal, señora C.Z., en cuanto a que una segunda convocatoria después de las 20 horas podría efectuarse si se complementaba el quórum y sin la presencia de delegado del Tribunal, no tiene fundamento legal y por lo tanto la asamblea realizada es ilegal. Que supuestamente los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C., se han atrevido a presentar una papeleta con designación de candidatos para participar en las próximas elecciones municipales, la cual por los hechos descritos resulta irregular e ilegal (folios 1 y 4 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 9:40 horas del 30 de agosto del 2006, se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 814-S-2006, concediéndole audiencia a la Presidencia del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Labrador de C., para que en el plazo de tres días hábiles rindieran el informe correspondiente (folio 19 y 20).

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 6 de setiembre del 2006, el señor C.M.R.M., P. del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Labrador de C., contestó en tiempo la audiencia conferida (folios 26 y 27).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre los hechos probados : De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a).- Que la Asamblea Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C. del 4 de agosto del 2006 estaba convocada para las 19 horas (informe del delegado de este Tribunal a folio 5).

b).- Que el delegado de este Tribunal en la Asamblea Cantonal supracitada, señor G.C., al haber esperado durante una hora sin que se cumpliera el quórum de ley, se retiró del lugar informando a los miembros presentes que, según le indicara la funcionaria de este Tribunal (señora C.Z., ellos podrían –sin su presencia– efectuar la Asamblea posteriormente pero debían cumplir con el quórum de ley y rendir un informe ante el Tribunal de lo acontecido (informe del delegado de este Tribunal a folios 5 y 6).

c).- Que mediante escrito remitido a este Tribunal el 17 de agosto del 2006, el señor C.M.R., P. del Partido Auténtico Labrador de C., informó de la Asamblea Cantonal celebrada el 4 de agosto del 2006 por esa agrupación política (copia de escrito del 17 de agosto y copia del acta de la sesión n.º 43 del Partido Auténtico Labrador de C. visible a folios 14 a 18).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.- Sobre la inadmisibilidad de la presente gestión como recurso de amparo electoral: Este Tribunal Electoral en la sentencia n.º 2960-E-2004 de las 12 horas del 18 de noviembre del 2004, cuyos términos fueron reiterados –entre otras– en la resolución n.º 3128-E-2004 de las 14:25 horas del 8 de diciembre del 2004, repasó la jurisprudencia electoral en torno a la improcedencia de atender denuncias de carácter general bajo la figura del recurso de amparo electoral. Al efecto indicó:

“Tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la jurisprudencia de la Sala Constitucional han establecido en forma reiterada que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas. Se trata, como lo afirmó el Tribunal en sentencia n°. 0452-E-2001, de las 15 horas del 9 de febrero del 2001, de un mecanismo procedimental cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos.” (Entre otras, resolución n.º 1019-E-2001 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2001, el destacado no pertenece al original).

Precisamente, mediante resolución n.° 791-E-2000 de las 14 horas del 4 de mayo del 2000 y siempre en atención de las reglas que rigen la admisibilidad en los recursos de...

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