Resolución Nº 2827-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2827-E-2004
Tipo de documentoElectorales

xTSE, 2827-E-2004

N° 2827-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas del primero del noviembre del dos mil cuatro.

Solicitud de adición y aclaración formulada por el señor H.A.V. contra la resolución n.º 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004.

RESULTANDO

1.- El señor H.A.V., en su condición de Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, mediante escrito de presentado el 4 de octubre del año en curso, solicitó revisión, aclaración y adición de la resolución de este Tribunal n.° 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004, por considerar injusta la condena al Partido de los daños y perjuicios causados al señor L.E.M.Q., ya que el Partido permitió su participación en las elecciones, por lo que considera que no se provocó perjuicio o daño alguno al recurrente.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...R.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- La jurisprudencia de este Órgano Electoral ha establecido que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. Asimismo, el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, establece que “ no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional” . Por su parte, el artículo 12 iusibidem, al referirse a la aclaración y adicción de las sentencias, estipula que:

Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo ”.

Sobre el particular, este Tribunal ha sostenido que la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo y tienen por objeto aclarar lo obscuro o adicionar lo omiso. En idéntico sentido lo ha señalado la Sala Constitucional:

“... mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la autoridad jurisdiccional que dictó el fallo aclare algún aspecto oscuro o inteligible [sic] de aquella, o bien, complemente cualquier omisión en que haya incurrido, con el fin de darle cumplimiento efectivo, por esa razón no se le tiene como un recurso sino como una mera gestión, que no tiene el efecto de provocar una variación de la parte dispositiva de la sentencia” (sentencia n.° 3274-93).

Asimismo, en resolución número 1996-91 indicó:

“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso –en su caso–, por lo que la gestión presentada deviene improcedente toda vez que no se refiere al fallo de...

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