Resolución Nº 2869-E1-2013 de Tribunal Supremo Electoral, 2013

Número de resolución2869-E1-2013
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2869-E1-2013

Nº 2869-E1-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil trece.-

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor A.G.P. contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional por haber excluido su candidatura para la elección de delegados del distrito C., cantón M., provincia S.J., celebrada el 21 de abril de 2013, por no contar con el requisito de dos años de militancia partidaria.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de abril de 2013, el señor A.G.P. formuló recurso de amparo contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN) con sustento en lo siguiente: a) que en el año 2010 fue electo regidor del Concejo Municipal del cantón M., provincia S.J., por el partido el Puente y los Caminos de M.; b) que en el mes de enero de 2011 dio su adhesión al partido Liberación Nacional ante los compañeros del Concejo Municipal que integra y, desde entonces, contribuye económicamente con la agrupación mediante el pago de su membrecía; c) que, en su condición de militante, solicitó la inscripción de su candidatura (en la papeleta n.° 2) para participar en el proceso de elecciones distritales correspondiente al distrito C., cantón M., provincia S.J., celebrado el 21 de abril de 2013; d) que, mediante resolución de las 18:34 horas del 13 de marzo de 2013, el TEI efectuó la declaratoria oficial de su candidatura y la publicó el día 15 de ese mismo mes y año en la página web del partido; e) que el 18 de marzo de 2013, mediante notificación a su correo electrónico, el TEI le comunicó el acuerdo adoptado en la sesión 15-13 en el que dispuso: “Se conoce nota de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el señor Á.M.S., del cantón de M., en la que impugna la candidatura del señor A.B.G.P., de la papeleta número 2, del distrito C., por cuanto es regidor propietario del partido cantonal El Puente y los Caminos de M.. Se acuerda: procédase (sic) darle traslado al señor G.P., en el término de tres días hábiles después de la notificación, para que se refiera al caso y presente sus alegatos.”; f) que esa resolución le fue notificada únicamente al correo electrónico que señaló para efectos de inscripción de candidatura, por lo que se enteró hasta que lo revisó días después cuando ya había pasado el tiempo para ejercer su defensa. Estima que, al tratarse de un procedimiento para revocar su candidatura, la denuncia debió notificarse en forma personal, adjuntar la copia del expediente y advertir las consecuencias a que podía verse expuesto; por lo que esa omisión vulneró su derecho de defensa consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; g) considera además que la gestión presentada por el señor M.S., tendiente a solicitar la exclusión de su candidatura, resultaba prematura pues esas gestiones deben ser planteadas dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Tribunal comunique la aceptación, lo que aún no había ocurrido el 11 de marzo, por lo que debió rechazarse; h) que el día 4 de abril de 2013, el TEI le comunicó el acuerdo n.° 9 de la sesión 17-13 en el que excluyó su...
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