Resolución Nº 2917-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2917-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2917-E-2005

N.º 2917-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las catorce horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora I.B.U. contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de setiembre del 2005, la señora I.B.U. (cédula de identidad n.º 2-392-656), interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana. La recurrente alega que el Partido Unidad Social Cristiana convocó a la asamblea cantonal ampliada del cantón Central de la provincia de Alajuela para el 17 de setiembre del 2005, con el fin de escoger los once candidatos a regidores propietarios y suplentes que postulará el Partido para la Municipalidad de ese cantón. Que el Tribunal Electoral Interno estableció un instructivo y, a pocos días de la elección, hizo una interpretación en la que estableció que la asamblea ya no escogería los once candidatos a regidores propietarios y suplentes que se habían establecido, sino que designaría únicamente cinco candidatos propietarios y suplentes, con lo cual –siguiendo las reglas del sistema de distribución de cociente y subcociente previstas en el Código Electoral– el número de votos que debe obtener cada papeleta para participar en la distribución de puestos se elevaría. Que las papeletas quedaron integradas por once candidatos al cargo de regidor propietario y once para el de suplente; sin embargo, producto de esa interpretación, seis de ellos verán afectado su derecho a ser electos, al eliminarse la escogencia de esa cantidad de puestos. Que la interpretación cuestionada viene a cambiar –en el camino– las reglas que se fijaron para esa elección, lesionándose con ello, el principio de seguridad jurídica que lo rige, ya que esas modificaciones se pueden hacer pero deben regir a futuro. La señora B.U. solicita que se anule la interpretación que hizo el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana y se ordene la elección de los once candidatos a regidores propietarios y suplentes, y no de cinco como lo interpretó el referido Tribunal (folios 1 a 3 de expediente).

2.- Mediante resolución de las 14:30 horas del 16 de setiembre del 2005, este Tribunal cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 231-S-2004, concediéndole audiencia al señor Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana (folio 11).

3.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre del 2005, el señor J.J.E.B., Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, contestó la audiencia conferida por este Tribunal Supremo de Elecciones. Señala que la recurrente no ha agotado los recursos administrativos internos, lo cual justifica el rechazo de plano del recurso presentado. Aclara que la interpretación realizada lo es para que la representación de género se propicie dentro del número que históricamente se ha elegido en el cantón Central de la provincia de Alajuela. Que no es cierto que ese Tribunal hubiese eliminado para esa provincia la obligación de que se designen candidatos a todos los puestos de elección popular, sino que lo que se hizo fue aumentar el tamaño del cociente para de esa manera garantizar la representación de los grupos minoritarios. Señala que la recurrente participó activamente en la asamblea cantonal ampliada celebrada en el cantón Central de la provincia de Alajuela y que incluso salió electa como candidata a regidora propietaria en el cuarto lugar, según consta en la papeleta única que fue electa en esa asamblea y que al efecto adjunta (folios 14 a 23).

4.- Mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de octubre del 2005, este Tribunal, con carácter de prueba para mejor resolver, previno a la Presidencia del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, para que aportara certificación del acta de la Asamblea Cantonal Ampliada realizada en el cantón Central de Alajuela y copia de la papeleta única presentada para la elección celebrada en dicha asamblea (folio 24).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de...

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