Resolución Nº 2944-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución2944-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2944-E-2005

N o 2944-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco.

Amparo electoral promovido por la señora G.O.V., cédula número 7-070-093, contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO:

1.- En escrito presentado el 7 de octubre del 2005, en la Secretaría de este Tribunal, la señora G.O.V. formuló recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, por considerar que la resolución del 4 de octubre del 2005 lesiona sus derechos fundamentales. Alega, que ese órgano partidario declaró con lugar la impugnación que se presentó contra el resultado de la votación que realizó para escoger la candidata a regidora propietaria, por el primer lugar, en la Asamblea Cantonal de Siquirres del Partido Liberación Nacional, anulando su candidatura y ordenando la celebración de una nueva elección. Que el criterio que sustentó dicha nulidad fue que apareció un voto más en la votación total, ya que se presentaron cuarenta y cuatro delegados y se escrutaron cuarenta y cinco votos; sin embargo, en su criterio, ese voto en nada modifica el resultado de la elección, debido a que ella obtuvo veinticuatro votos, cuatro más que el segundo lugar y, de acuerdo al quórum que se presentó en la asamblea, la votación que se requería para resultar electo era de, al menos, veintitrés votos, cantidad de votos que obtuvo, aún si se restara el voto que apareció de más. Que el Comité Ejecutivo, en su resolución, no tomó en cuenta la jurisprudencia electoral, respecto de la aplicación del principio de conservación del acto electoral, con lo cual se lesionó su derecho a ser electa.

2.- Por resolución de las 11:00 horas del 11 de octubre del 2005 se dio curso al presente recurso de amparo electoral, mediante el expediente n.º 265-F-2005, concediéndole audiencia al señor F.A.P.F., Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, para que rindiera el informe de rigor.

3.- En escrito presentado el día 18 de octubre del 2005, el señor F.A.P., en su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia en los siguientes términos: Que el Comité Ejecutivo resolvió anular el resultado de esa votación para preservar la validez de la Asamblea, por estimar que el hecho de que apareciera un voto más tenía la importancia suficiente para revisar el resultado. Señala que no es cierto que se le causara indefensión a la recurrente, ya que la resolución que ordenó una nueva asamblea fue exhibida en estrados, lo que le permitió presentar el recurso de apelación a las 17:13 horas del 6 de octubre de año en curso, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, habilita a este Tribunal para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación.

5.- En el procedimiento se han respetado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado F.M. , y;

CONSIDERANDO

I.- Consideración preliminar: La señora G.O.V. formuló el 7 de octubre del 2005, ante este Tribunal, recurso de amparo electoral contra la decisión del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional de anular la elección del candidato a regidor propietario por el primer lugar, que se llevó a cabo en la Asamblea Cantonal de Siquirres. Asimismo, con posterioridad a esa fecha -el 12 de octubre del 2005-, también presentó, ante esta Autoridad Electoral, recurso de apelación contra la resolución número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR