Resolución Nº 2947-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución2947-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2947-E-2003

Nº. 2947-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Recurso Ordinario formulado por el señor R.M.M., mayor, soltero, profesor, cédula 8-073-841, en contra de lo resuelto por este Tribunal en el Recurso de Amparo Electoral -resolución Nº 2793-E-2003 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil tres-.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones el 23 de setiembre del 2003, el recurrente alega que el Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana no respondió a su petición, la cual se refiere al pago de un monto que se le adeuda por la suma de un millón doscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos colones (C 1.250572,oo) más los intereses de capital y moratorios, de acuerdo a la tasa de interés del Banco Central. En dicha petición de fecha 16 de julio del 2003, de la cual adjunta fotocopia en el presente recurso de amparo, señala que la deuda debe ser cubierta por la deuda política cancelada por la Tesorería General de la República, según resolución de este Tribunal. Fundamenta su recurso en los numerales 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

2.- Este Tribunal, mediante resolución Nº 2793-E-2003 de las 15:55 horas del 12 de noviembre del 2003, rechazó de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.

3.- Mediante nota recibida el día 17 de noviembre del 2003, el señor R.M.M., interpone un recurso ordinario en contra de la resolución de mérito. Fundamenta su petitoria en el numeral 27 de la Constitución Política y 346 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública.

4.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO

I.- De conformidad con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. Entre otras, en resolución Nº 0153-E-2002 de las catorce horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dos, este...

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