Resolución Nº 2964-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 2964-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
Nº 2964-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.
Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores F.F.Q., R.B.V., R.S.V., Á.G.C. y W.J.B., contra la asamblea cantonal de La Unión del Partido Unidad Social Cristiana.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 6 de setiembre del 2006, los señores F.F.Q., R.B.V., R.S.V., Á.G.C. y W.J.B., todos vecinos del cantón de La Unión, presentaron recurso de amparo electoral en contra de la Asamblea Cantonal Ampliada de La Unión del Partido Unidad Social Cristiana, por considerar que en la escogencia del candidato a alcalde propietario, existieron vicios, que violentan principios constitucionales. Señalan que en dicha asamblea aparecen como delegados dos personas que al postularse a un cargo de elección popular por otro partido, renunciaron tácitamente al Partido Unidad Social Cristiana, con lo cual perdieron su condición de militantes y por ende, su participación en la asamblea contraviene lo dispuesto en los artículos 18, 18 bis y 64 del Estatuto partidario. A., que esa misma situación se presentó con el señor G.Z.T., pues habiendo resultado electo como alcalde propietario por el Partido Independiente Obrero, de acuerdo con el Estatuto partidario, no podía participar en la asamblea. Sostienen que debe anularse la Asamblea Cantonal Ampliada del Partido Unidad Social Cristiana, celebrada el 30 de julio del 2006, por cuanto el señor Z.T. no cumplía con los requisitos exigidos para postularse al cargo de alcalde propietario, en razón de que no es militante del Partido Unidad Social Cristiana, por ello, al designársele como tal, se produce un vicio que causa la nulidad de su nombramiento.
2.- Mediante resolución de las 13:45 horas del 8 de setiembre del 2006, este Tribunal, previno a los recurrentes que debían aclarar cuáles eran en concreto y a título personal, los derechos fundamentales que consideran lesionados, es decir, que indicaran en qué forma les afecta cada uno de los actos cuestionados.
3.- En escrito presentado el 18 de setiembre del 2006, los recurrentes indicaron que consideraban violentado su derecho a elegir a las personas adecuadas y enmarcadas en los parámetros de legalidad electoral, establecidos en el artículo 98 de la Constitución Política.
4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes.
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...F.M.; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso del presente recurso: En el presente caso, los...
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