Resolución Nº 2973-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2973-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2973-E-2004

N° 2973-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral promovido por las señoras A.P.G.C. y M.E.F.A. contra el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de noviembre del 2004, las señoras A.P.G.C. y M.E.F.A., candidatas por el Grupo Coalición Agremiados a los puestos de F. y Prosecretaria de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, respectivamente, interponen recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados. Las recurrentes alegan que la decisión del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados adoptada mediante el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 2 celebrada el 4 de noviembre del 2004, en cuanto dispone que se proceda a la sustitución de sus candidaturas, conculca sus derechos fundamentales y electorales a elegir y ser electas, condenándoseles anticipadamente por causas que se encuentran pendientes ante la F.ía del Colegio, pero en las que aún no hay sentencia firme.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará de plano cuando se trate de una gestión manifiestamente improcedente o infundada.

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Electoral ha reflexionado sobre su competencia para conocer temas como el que aquí se plantea. Así, en resolución n.º 259-E-2001 de las 9 horas del 19 de enero del 2001 se estableció cuanto sigue:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucionalmente llamado a organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, entendido éste como la función cívica de los ciudadanos cuyo ejercicio permite seleccionar a los gobernantes (art. 93 y 99). Conforme se aprecia, "... se trata de una atribución que se despliega de cara a las consultas populares, las cuales constituyen un ejercicio democrático en donde participan los ciudadanos en su condición de tales y de cara a la escogencia de aquéllos que, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública ..." (así...

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