Resolución Nº 2975-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución2975-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2975-E1-2009

N.° 2975-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos mil nueve.

Solicitud de adición y aclaración promovida por los señores R.A.J.M. y R.M.P. en torno a la resolución de este Tribunal n.º 2449-E1-2009 de las 13:40 horas del 27 de mayo de 2009, que resolvió el recurso de amparo electoral planteado en contra del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2449-E1-2009 de las 13:40 horas del 27 de mayo de 2009 este Tribunal declaró sin lugar el recurso de amparo electoral planteado por los señores R.A.J.M. y R.M.P. en contra del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana por presuntas violaciones al derecho de participación política de los recurrentes (folios 149-154).

2.-En escrito recibido el 3 de junio de 2009 los señores R.A.J.M. y R.M.P. solicitan adición y aclaración respecto de la resolución n.° 2449-E1-2009. Para ello, plantean una serie de argumentaciones que, a su juicio, demuestran el fraude electoral que se cometió en la convención interna del Partido Acción Ciudadana en beneficio del señor O.S.F.. Solicitan, en ese sentido, que este Tribunal adicione y aclare la sentencia en los siguientes puntos: a) que en virtud de la amenaza real de violación al artículo 98 de la Constitución Política se obligue a las autoridades del Partido a otorgar al señor R.J.M., en el propio recinto electoral, la papeleta de adhesión y, además, que se declare nulo el acuerdo que establece como fecha límite para entregar esa boleta el 30 de abril de 2009; b) que en virtud de la amenaza real de violación al artículo 98 constitucional se exima al señor R.M.P. de firmar la boleta de adhesión al Partido teniéndose, como fecha límite el 30 de abril de 2009 para que pueda ejercer el derecho de elegir y ser electo como precandidato a la presidencia declarándose nulo el acuerdo que contiene ese requisito y exigiéndose, como único requisito, la cédula de identidad; c) que en virtud de la eventual violación a los artículos 95 y 98 de la Constitución Política en perjuicio del señor R.M.P., se elimine el requisito de ser “contribuyente regular” para que pueda participar como precandidato del Partido; d) que se posponga, por parte de los órganos recurridos, la fecha para la presentación de precandidaturas a la Presidencia de la República hasta tanto el...

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